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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Tiempo de extracción de la leche materna



Tiempo de extracción de la leche materna

El día de hoy queremos analizar una duda que surge en relación con el tiempo que usa la madre para la extracción de la leche y, si éste se contabiliza dentro del tiempo de lactancia establecido en el artículo 97 del Código de Trabajo o si se trata de un derecho diferente al que le corresponde una asignación de tiempo adicional.


La lactancia es un derecho tan importante, que existen una gran cantidad de disposiciones normativas aplicables entre ellas: el artículo 51 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley General de Salud, el artículo 1 de la Ley de Fomento de la Lactancia Materna, artículos 94, 94 bis, 95, 96 y 97 del Código de Trabajo, para este caso concreto, debemos remitirnos al artículo 97 del Código de Trabajo. Este numeral dice textualmente:


ARTÍCULO 97.- Toda madre en período de lactancia deberá disponer, en los lugares donde trabaje y durante sus horas laborales, de un intervalo, al día a elegir, de: a) Quince minutos cada tres horas. b) Media hora dos veces al día. c) Una hora al inicio de su jornada. d) Una hora antes de la finalización de la jornada laboral. e) O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas dos opciones, la hora deberá de ser remunerada. Lo cual comunicará a la parte patronal y si es necesario podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones. Lo anterior, salvo el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que solo necesita un intervalo menor. La persona empleadora se esforzará también por procurar a la madre algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos mencionados anteriormente, para efectos de su remuneración.

Como se observa, la disposición contiene diferentes intervalos para disponer del período de lactancia, siendo el más común el de una hora al inicio o al finalizar la jornada, tiempo que se considera como tiempo efectivo de trabajo.


Este tiempo es otorgado en función de la lactancia, por lo que se entiende que este tiempo es también para la extracción de la leche materna y que la obligación del empleador es la de otorgar una hora de la forma en que ambas partes convengan. Ahora bien, el párrafo final del artículo indica que “La persona empleadora se esforzará también por procurar a la madre algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores, que deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos mencionados anteriormente, para efectos de su remuneración.”


Por tratarse de un derecho tan importante tanto para la madre como para el bebé, estamos de acuerdo en los beneficios adicionales que el empleador considere otorgar a la mujer en lactancia y vemos que esa opción queda abierta en la redacción del último párrafo en el que, se puede concluir que es potestativo y no obligatorio para el empleador el otorgar a la trabajadora tiempo adicional a esa hora.


Este mismo párrafo ha sido objeto de interpretación por parte del Ministerio de Trabajo en su pronunciamiento DAJ-AER-OFP-383-2018 del 5 de diciembre de 2018 en el que concluye que, el tiempo que use la madre para la extracción de la leche materna es un derecho aparte al del otorgado para la lactancia. El Ministerio fundamenta esta interpretación en varios votos de la Sala Constitucional, entre ellos el voto N° 2011- 0635 y el 2015-17794 en los cuales se destaca el principio del interés superior del niño como un principio general de derecho que debe prevalecer. Sin embargo, es importante mencionar, para no incurrir en errores, que, en ninguno de esos votos se hace referencia específica a la extracción de la leche materna y es un tema que no se resuelve en esas resoluciones.


Este criterio del Ministerio indica que al ser un derecho aparte, además de la hora que se brinda a las trabajadoras para la lactancia, se debe de otorgar un tiempo adicional por concepto de extracción de leche materna, en el cual el Ministerio sugiere unos quince minutos aproximadamente.


Nos ha parecido interesante mencionar este respetable criterio del Ministerio de Trabajo, pues nos lleva a analizar los alcances del artículo 97 en mención. Sin embargo, consideramos que este es un tema que deberá ser discutido y resuelto por nuestros Tribunales de Justicia en dónde se dilucidará si se mantiene la interpretación tradicional en el sentido de que en la hora de lactancia está incluido el tiempo para la extracción de la leche o si deben las personas empleadoras otorgar un tiempo adicional a esa hora.

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