Nueva Ley Sobre Lactancia Materna
- Dra. María del Rocío Carro Hernández

- hace 3 horas
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El 06 de agosto de 2024 fue presentado el proyecto de ley “Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna” bajo el expediente 25.481. Para el 29 de abril de 2025 fue dictaminado afirmativamente por la Comisión de Asuntos Sociales, el 18 de febrero de 2026 fue aprobado en primer debate y en segundo debate el 18 de marzo de 2026 convirtiéndose en Ley de la República, por lo que podemos afirmar que tuvo un avance rápido y sin obstáculos en la
Asamblea.
Esta ley resulta de gran importancia debido a que hace varios cambios en nuestra legislación. En un principio, establece nuevas reglas en materia de lactancia a los centros penitenciarios, centros de detención migratoria, centros educativos del MEP y universidades, tanto públicas como privadas.
La Ley indica que, las madres estudiantes ya sean de educación superior o de educación media en período de lactancia, tienen el derecho a quince minutos cada dos horas de poder alimentar a sus hijos, así como de veinticinco minutos cada tres horas mínimo como un tiempo aparte, para que puedan extraerse la leche materna.
La ley también contiene importantes reformas al Código de Trabajo. Así, en el artículo 95 se señala que el primer año de vida del menor será entendido como el período mínimo de lactancia, y que éste podrá ser prorrogado cada tres meses, por todo el tiempo que el menor se encuentre en lactancia materna, esto siendo respaldado por una certificación médica. Recordemos que la disposición legal antes señalaba que el período mínimo de lactancia eran tres meses, por lo que el
cambio es importante.
Se agrega que para las prórrogas se pueden aceptar tanto de los certificados médicos que sean expedidos en el ámbito público y privado sin distinción, en el que se tendrán contemplados la lactancia materna directa, lactancia materna diferida, lactancia materna mixta y procesos de relactación.
En los casos de adopción, la madre tendrá un tiempo estipulado mediante certificado médico para facilitar la inducción a la lactancia. Misma situación se describe en la reforma del artículo97 y se establece que para la jornada extraordinaria, las trabajadoras en tiempo de lactancia poseen 15 minutos cada tres horas, adicionales al tiempo de lactancia en la jornada ordinaria (entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano, 15 minutos cada tres horas o 30
minutos dos veces en el día).
Asimismo, en dicho artículo se establece que en el caso de pérdida del niño o niña, la madre podrá solicitar un tiempo de extracción para realizar el cese del proceso de lactancia, respaldado de un certificado médico.
Ahora bien, se agrega el artículo 97 bis en el Código de Trabajo, el cual establece de tiempo mínimo, 25 minutos cada 3 horas de extracción de leche materna separado del tiempo de la licencia de lactancia, por lo que tienen que computarse como tiempo efectivo de trabajo así como que no podrá acumularse ni usarse para otros fines.
Este cambio resulta crucial dentro de la legislación laboral, ya que de ser que se apruebe esta reforma en segundo debate, establecería claridad sobre este tiempo, si resulta ser un derecho aparte o no de la propia licencia de lactancia.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su pronunciamiento DAJ-AER-OFP-383-2018 del 5 de diciembre de 2018, indica que era un derecho aparte al de la licencia, igual como intenta establecer este proyecto de ley. Sin embargo, el propio Ministerio había hecho una recomendación de unos 15 minutos para la extracción y que en realidad podría ser valorado por ambas partes, ahora lo que se plantea es aumentar el tiempo a 25 minutos, y sería un mínimo no
acordado entre las partes. Sobre este mismo tema, el Tribunal de Apelación de
Trabajo de San José en su Resolución Nº00460-2025, estableció que dicha separación del tiempo de lactancia con el de extracción de
leche materna no tenía ningún asidero legal, por lo que se deberían de considerar ambos usos bajo el mismo tiempo establecido por la licencia de lactancia.
De esta forma, la aprobación de esta ley dejaría claro este tema, estableciendo concretamente que sí son dos derechos diferentes y por tanto, tiempos separados. Fijando así, una responsabilidad adicional a todos los patronos cuando tengan a una trabajadora en período de lactancia.




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