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El pago del feriado del 25 de julio en Costa Rica: ¿Cómo debe aplicarse según la modalidad de pago del salario?

  • Foto del escritor:  Dra. María del Rocío Carro Hernández
    Dra. María del Rocío Carro Hernández
  • hace 2 días
  • 2 min de lectura
El pago del feriado del 25 de julio

El próximo 25 de julio, Costa Rica conmemora la Anexión del Partido de Nicoya, un acontecimiento histórico de gran relevancia que marcó el desarrollo social, económico y cultural del país. Además de su importancia histórica, esta fecha representa una obligación que las empresas deben considerar desde el punto de vista laboral.


En materia de legislación laboral, el 25 de julio es un feriado de pago obligatorio, por lo que su remuneración dependerá tanto de la modalidad de pago del salario como de si la persona trabajadora presta o no sus servicios durante ese día.


Conocer la forma correcta de remunerar este feriado permite a las empresas cumplir con la normativa vigente y evitar errores que podrían generar conflictos laborales o contingencias legales.


¿Qué significa que sea un feriado de pago obligatorio?


La legislación laboral costarricense distingue entre feriados de pago obligatorio y feriados de pago no obligatorio.


En el caso del 25 de julio, al tratarse de un feriado de pago obligatorio, las personas trabajadoras tienen derecho a recibir el pago correspondiente aun cuando no laboren ese día, dependiendo de la modalidad bajo la cual reciben su salario.


Si, por el contrario, deben trabajar durante el feriado, la forma de remuneración también varía según el tipo de pago que utilice la empresa.

Pago para trabajadores con salario semanal


Cuando la empresa remunera a sus colaboradores mediante salario semanal, se presentan dos escenarios:


  • Si la persona trabajadora labora el 25 de julio, deberá recibir el pago del día doble, por tratarse de un feriado de pago obligatorio.

  • Si no labora, igualmente deberá recibir el pago sencillo correspondiente a ese día.


En otras palabras, el trabajador semanal nunca pierde la remuneración del feriado; la diferencia radica en si presta o no sus servicios durante esa fecha.

Pago para trabajadores con salario mensual o adelantos quincenales

En el caso de las empresas que pagan salarios mensuales o mediante adelantos quincenales, el tratamiento es diferente.


  • Si la persona trabajadora labora el feriado, deberá recibir el pago de un día adicional sencillo, ya que el salario mensual ya contempla el pago del feriado dentro de la remuneración ordinaria.


  • Si no labora, no corresponde realizar un pago adicional, puesto que ese día ya se encuentra incluido dentro del salario mensual.


Este es uno de los aspectos que con mayor frecuencia genera dudas entre los empleadores, ya que suele interpretarse erróneamente que debe pagarse un monto adicional aun cuando el trabajador no labore el feriado.


Resumen práctico

Modalidad de pago

Si trabaja el 25 de julio

Si no trabaja

Pago semanal

Pago doble

Pago sencillo

Pago mensual o con adelantos quincenales

Pago de un día adicional sencillo

No corresponde pago adicional, ya está incluido en el salario


Recomendaciones para las empresas


Con la llegada de cada feriado es recomendable que las empresas revisen previamente la modalidad de pago de sus colaboradores y verifiquen que la planilla refleje correctamente la remuneración correspondiente.

Una adecuada aplicación de la normativa laboral no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también contribuye a mantener relaciones laborales transparentes y evita eventuales reclamaciones por diferencias salariales.


En caso de existir jornadas especiales, esquemas de trabajo excepcionales o situaciones particulares relacionadas con el pago de feriados, resulta aconsejable solicitar asesoría legal antes de realizar el cálculo correspondiente.

 
 
 
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