Los días feriados, su naturaleza y su pago generan diferentes cuestionamientos en las personas trabajadoras y empleadoras, por esta razón, el día de hoy haremos referencia a este tema pues se aproximan tres feriados que son Jueves y Viernes Santo los días 6 y 7 de abril y el 11 de abril que se conmemora la Batalla de Rivas y el gesto heroico de Juan Santamaría.
El primer punto a analizar es el día de su disfrute, es decir, qué día se disfrutan estos feriados pues, en razón de la pandemia, se emitió la Ley N° 9875 del 16 de julio de 2020 que trasladó algunos feriados para los días lunes anteriores o posteriores, con el fin de promover la visita interna y el turismo. En este caso concreto, los feriados Jueves y Viernes Santos no se trasladan, sino que se disfrutan en ese mismo día. En cuanto al 11 de abril es diferente pues se traslada para el 10 de abril de tal manera que se descansa el 10 de abril (generando así un fin de semana largo) y el 11 de abril se labora normalmente.
Los tres feriados a que hacemos referencia en el artículo son feriados de pago obligatorio, entonces, las personas trabajadoras que reciben un salario mensual (con o sin adelantos quincenales) tienen incluido el pago de estos feriados en su salario, por lo que el feriado se descansa y no se debe pagar ningún monto adicional.
Ahora bien, si las personas trabajadoras laboran este día, entonces recibirán un salario adicional para completar lo que se denomina un pago doble. Aquí es importante aclarar que el pago doble no significa que la persona trabajadora va a recibir su salario ordinario contemplado en su pago regular más un pago adicional doble, sino que pago doble significa más bien su pago ordinario ya contenido en el salario más un pago adicional.
El disfrute y pago de los feriados en mención también aplican para las personas trabajadoras que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado (ya sea por horas, día o por semana), quienes deberán recibir el pago de un salario diario sencillo si el trabajador disfruta el feriado, si el día es laborado, deberán recibir el salario del día ordinario, más un salario diario adicional para completar el pago doble.
Se debe tener en cuenta que los feriados deben de diferenciarse del día de descanso semanal y de las vacaciones pues los feriados están directamente relacionados a festividades cívicas, nacionales o de carácter político, y los días de descanso semanal o vacaciones responden a un descanso por la prestación del servicio.
En cuanto al disfrute de los días feriados, según lo establecido en el artículo 147 del Código de Trabajo, los días feriados son de descanso y, en principio, el trabajador no está en la obligación de laborarlo, sin embargo, si existe necesidad de la empresa o institución y son requeridos para trabajar, deberán de hacerlo basados en el principio de colaboración y buena fe que rigen en esta materia.
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