El derecho al voto durante la jornada de trabajo
- Dra. María del Rocío Carro Hernández

- hace 22 minutos
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Con la cercanía de las elecciones nacionales en que se disputarán la presidencia y las diputaciones, el primero de febrero de 2026, es importante analizar las disposiciones dirigidas a proteger el ejercicio del derecho al voto de todas las personas trabajadoras.
Este derecho se encuentra protegido en el artículo 69 del Código de Trabajo inciso j), el cual establece el permiso para votar, tanto en elecciones nacionales (presidenciales y de diputados) como en las municipales (alcaldes y regidores) e inclusive en las consultas populares:
"Artículo 69.-Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos: 1. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum."
No obstante, este permiso para votar no implica que el trabajador tiene derecho a ausentarse durante toda la jornada laboral. El permiso debe tener en cuenta un tiempo razonable para el desplazamiento del trabajador y el ejercicio del voto. Ese tiempo es pagado como tiempo de trabajo, es decir, no hay rebajas salariales por el tiempo invertido en diligencias electorales.
Por otra parte, a pesar de encontrarnos en época de campañas electorales, el artículo 72 del Código de Trabajo, en su inciso b), prohíbe absolutamente a los trabajadores hacer propaganda político-electoral. Por tanto, aunque algún trabajador se encuentre afiliado a un partido o sea candidato a algún puesto popular, debe abstenerse de todo acto propagandístico durante la jornada laboral. El incumplimiento reiterado puede dar lugar a la terminación de la relación laboral sin responsabilidad patronal, según el artículo 81 del Código de Trabajo inciso i).
Estas disposiciones se complementan con el artículo 404 del Código de Trabajo, que prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la discriminación por motivos de opinión política. En consecuencia, debe existir respeto entre patronos y compañeros de trabajo en este tema.
Es importante señalar que el permiso para votar no sólo se debe conceder porque la ley lo establece, sino porque es un deber cívico participar de manera activa en nuestra democracia y un derecho muy preciado que no podemos dejar de lado. La participación ciudadana fortalece la democracia y el trabajo no puede ser un obstáculo para ejercer un derecho cuyo disfrute más bien se debe promover.




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