El día de hoy conversaremos sobre los feriados pues durante los meses de julio y agosto tendremos tres feriados que son el 25 de julio que se celebra el Día de la Anexión de Guanacaste, el martes 02 de agosto que se conmemora el Día de la Virgen de los Ángeles y el lunes 15 de agosto que se celebra el Día de la Madre.
El primer punto a analizar es el día de su disfrute pues en razón de la pandemia, se emitió la Ley N° 9875 del 16 de julio de 2020 que trasladó algunos feriados para los días lunes anteriores o posteriores, con el fin de promover la visita interna y el turismo. Sin embargo, los días feriados del 25 de julio, 2 y 15 de agosto, no se trasladan, sino que mantienen su disfrute para el mismo día. Esto significa que se celebrarán el lunes 25 de julio, el martes 2 y el lunes 15 de agosto.
Otro aspecto importante de destacar es el pago ya que el artículo 148 del Código de Trabajo, establece feriados de pago obligatorio y de pago no obligatorio. En este caso, los feriados del 25 de julio y del 15 de agosto son de pago obligatorio y el feriado del 02 de agosto es de pago no obligatorio.
La diferencia entre los feriados de pago obligatorio y los de pago no obligatorio es algo que sigue generando dudas el día de hoy por lo que es importante hacer la aclaración, lo cual haremos con base en el Código de Trabajo, la jurisprudencia y algunos pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En primer lugar, las personas trabajadoras de pago mensual, con o sin adelantos quincenales, tienen incluidos todos los feriados -pagados y no pagados- en su salario mensual; por este motivo, el feriado se descansa y no se debe pagar ningún monto adicional y así será en relación con los feriados del 25 de julio, el 2 y el 15 de agosto. Ahora bien, si las personas trabajadoras con salario mensual laboran el día feriado, entonces sí deberán recibir un salario adicional para completar un pago doble.
El derecho al disfrute y pago del feriado de pago obligatorio, en este caso el 25 de julio y el 15 de agosto, es también un derecho válido para las personas trabajadoras que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado ya sea por horas, por día o por semana, pues el disfrute del feriado pagado debe ir acompañado con el pago de un salario diario sencillo y, si el feriado es laborado, deberá recibir el salario del día ordinario, más un salario diario adicional para completar el pago doble.
Sin embargo, si el feriado es de pago no obligatorio, esto representa un impacto en aquellas personas que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado, porque en este caso la obligación del empleador es la de dar el día libre sin pago de salario, sólo si la persona trabajadora labora el día feriado tendrá derecho a un salario ordinario diario.
Resulta oportuno analizar cómo debe pagarse el día feriado si coincide con el día de descanso semanal. Nuevamente aquí tenemos que diferenciar los feriados de pago obligatorio de los feriados de pago no obligatorio y relacionarlos con las formas de pago mensual y por tiempo efectivamente laborado.
En primer lugar, si se trata de personas trabajadoras que devengan su salario de forma mensual (ya sea con o sin adelantos quincenales) tanto los feriados como los días de descanso se encuentran contemplados en el salario que ordinariamente reciben y no se debe agregar ningún monto por concepto del día feriado, sea de pago obligatorio o no. De igual forma debe de tratarse el tema en relación con las personas que laboran en comercio independientemente de si su pago es semanal o mensual, pues la ley indica que el día de descanso debe de ser pagado en comercio (artículo 152 del Código de Trabajo). Entonces, aplicando esto a los feriados del 25 de julio, el 2 y el 15 de agosto, podemos decir que no debe de pagarse ningún monto adicional si coincide con el día de descanso de las personas trabajadoras de pago mensual.
Diferente tratamiento se da si se trata de personas trabajadoras que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado (ya sea por hora, día o semana), modalidad en la que no es pagado el día de descanso semanal; por ello, si el feriado de pago obligatorio coincide con el día de descanso, debe pagarse con el salario ordinario de un día. De esta forma si el 25 de julio y 15 de agosto coinciden con el día de descanso de una persona trabajadora que devenga su salario por tiempo efectivamente trabajado, se le deberá pagar el salario de ese día. Por el contrario, si estamos en presencia de un feriado de pago no obligatorio, como el dos de agosto y este coincide con el día de descanso semanal, no hay que pagar ningún salario.
Sobre la obligatoriedad de laborar los días feriados, debemos partir de la premisa de que deben de ser descansados (Artículo 157 del Código de Trabajo); sin embargo, si hay necesidades en la empresa y son requeridos a hacerlo, deberán de hacerlo basados en el principio de colaboración y buena fe que rigen en esta materia.
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