Sobre las salas de lactancia
- Dra. María del Rocío Carro Hernández
- 18 mar
- 5 Min. de lectura

Las salas de lactancia, son cruciales para proteger los derechos de las mujeres trabajadoras en lactancia, pues brindan un espacio digno y seguro para que puedan realizar la extracción y almacenamiento de la leche materna en el centro de trabajo.
Recordemos que nuestro ordenamiento jurídico brinda una protección especial a las mujeres y a los niños y más en detalle a las mujeres trabajadoras en período de maternidad y lactancia, lo cual ha propiciado el desarrollo de importante en esta materia en relación con el principio del interés superior del niño.
Esto así lo explica la jurisprudencia constitucional, La Resolución N° 017794-2015 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala lo siguiente:
“Nuestro país cuenta con un marco legal muy amplio, constituido por una serie de Leyes y Políticas que protegen a las mujeres trabajadoras embarazadas y en período de lactancia. (…) Por su parte, este Tribunal Constitucional tiene una profusa jurisprudencia sobre los temas de protección especial de la madre, el niño y la lactancia materna en el Derecho de la Constitución. De los artículos 51 y 71 de la Constitución Política se desprende que el constituyente ha otorgado una protección especial a la madre, al niño y a la familia como fundamento mismo de la sociedad. De dicha normativa, así como de diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica, se deriva el derecho que tiene todo niño a ser amamantado por su madre, en resguardo del derecho del menor a disfrutar de una óptima nutrición. Igualmente, todo este elenco normativo y de políticas públicas se sustenta en diferentes directrices internacionales (…). En este contexto, resulta indudable e indiscutible que la disposición por parte de las instituciones públicas y empresas privadas, de un lugar idóneo para la extracción de leche materna para uso de las mujeres empleadas, se constituye en un derecho fundamental (…) objetivamente, de lo que se trata es de incorporar y acondicionar en los centros de trabajo donde laboren mujeres un espacio exclusivo cuyo entorno sea propicio para proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna como un medio que beneficie a la madre trabajadora y al niño. En este sentido, es de vital importancia para esta Sala que se concretice las disposiciones tendentes a crear en los centros laborales los espacios necesarios y su debido equipamento (sic) para que funcionen como Salas de Lactancia Materna (…)”
En el anterior extracto, la Sala Constitucional destaca todas las disposiciones jurídicas que existen en torno a las salas de lactancia en los centros de trabajo, su fundamento constitucional, clasificandolo así como un derecho fundamental para las trabajadoras embarazadas y en lactancia, debidamente ligado al hecho
Para entender este tema, es importante tener presente que, cuando el Código de Trabajo fue promulgado, las condiciones laborales eran muy diferentes, tan es así que, el numeral 100 de dicha norma, establecía únicamente que los patronos tuvieran un local para que las madres amamantaran a sus hijo “dentro de las posibilidades económicas de dicho patrono”, pero no estipulaba ninguna regulación adicional por lo que podían ser baños, oficinas que no eran necesariamente higiénicos, privados o los más adecuados. Además ese artículo requería como mínimo treinta mujeres para que se estableciera ese local.
Posteriormente, en el 2018 mediante el Decreto Ejecutivo Nº 41080-MTSS-S del 04 de mayo de 2018 llamado el “Reglamento de condiciones para las salas de lactancia materna en los centros de trabajo”, se dio un primer paso en la dirección del establecimiento de requisitos mínimos para la creación de salas de lactancia pues, ligado a la incorporación de un mayor número de mujeres a la fuerza laboral, se evidenció que, además del tiempo para la lactancia, era indispensable que existiera un espacio adecuado para que las madres pudieran extraer y almacenar adecuadamente la leche. Esto fue reafirmado con la Ley para combatir la Discriminación Laboral contra las mujeres en condición de maternidad, del 5 de mayo del 2022 que, al reformar el artículo 100 del Código de Trabajo, eliminó la limitante de 30 mujeres trabajadoras, obligando a los empleadores a tener salas de lactancia desde que tienen una mujer empleada y además reguló claramente la importancia de la extracción y almacenamiento de la leche materna.
Algunas inquietudes prácticas surgen de toda esta normativa pues, en el Decreto supra citado se estipulan los requisitos que deben de cumplir las salas de lactancia entre ellos, que sea de 6 metros cuadrados de espacio y 2,40 metros de altura; asimismo debe tener una refrigeradora de 38 litros, piso de material antideslizante, iluminación que garantice una luminosidad mínima de 200 lux, biombos o cortinas o alguna división con dimensiones no mayores a 1,20 m de alto x 90 cm de ancho.
Estas disposiciones, importantísimas desde la óptica de la trabajadora en lactancia, pueden ser acatadas con una dificultad mínima cuando se trata de empresas grandes, pues pueden disponer del espacio y las condiciones requeridas; pero, cuando se trata de empresas pequeñas la situación es diferente y ofrece gran dificultad. Efectivamente, en el sector privado, hay una gran variedad de tipos de comercios o establecimientos que son pequeños y que no tienen las capacidades físicas para cumplir con todos los requisitos que establece el reglamento, pensemos por ejemplo sodas, pulperías o negocios o locales de algún tipo a los que les que resulta complejo cumplir al pie de la letra con la totalidad de los requisitos.
Eso hace que haya que buscar soluciones prácticas a esas dificultades con el objetivo de garantizar el establecimiento de la sala de lactancia y lograr cumplir con lo dispuesto por el Decreto. Así por ejemplo, si se trata de un centro comercial, puede pensarse en plantear una alianza entre varios locales comerciales y establecer un espacio común para sala de lactancia en el que las mujeres trabajadoras puedan tener acceso a un espacio digno que cumple con la normativa correspondiente sin el perjuicio del reducido espacio que existe en el local comercial donde labora, situación similar podría aplicarse en un local de oficinas.
Una solución muy ingeniosa y que ya se está utilizando en el Ministerio de Seguridad Pública es el de las salas de lactancia móviles. Esta modalidad se encuentra implementada desde el año antepasado con las trabajadoras del cuerpo policial del país. Con esto se pretende que se pueda garantizar un lugar seguro, digno, privado e higiénico para las zonas más remotas del país en el que no existe este espacio en la infraestructura de la delegación policial.
Esta misma medida puede llegar a ser adoptada en el sector privado como solución ante una falta de espacio físico en sus establecimientos para salas de lactancia.
Consideramos que el avance en este tema es muy importante y que las dificultades pueden superarse con soluciones dentro del marco legal.
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