
¿Cuál es el plazo razonable para comunicar el embarazo al empleador? Esta pregunta que parece sencilla, genera una gran controversia tanto en personas trabajadoras como empleadoras, por lo que es de mucho interés analizar las disposiciones normativas así como las resoluciones judiciales sobre el tema.
El artículo 94 del Código de Trabajo establece la prohibición del despido de la trabajadora en estado de embarazo salvo que exista causa justificada y para ello, estipula que deberá de seguirse un procedimiento ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. En su párrafo segundo estipula textualmente:
“Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá dar aviso de su estado de embarazo a la persona empleadora y podrá aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social. La persona empleadora deberá otorgarle a la trabajadora hasta un día de licencia con goce salarial para la obtención de esta.”
De la lectura de esta disposición, se entiende que el certificado médico o la constancia de la C.C.S.S. son los documentos indispensables para probar el embarazo y, es a partir del momento en que se presenta uno de los dos, que inicia el fuero de protección de la mujer embarazada. También, parece desprenderse de la misma norma que, la presentación del documento se da durante la relación laboral. Sin embargo, es interesante observar como los tribunales de justicia han aceptado otras formas de prueba del embarazo como por ejemplo que la trabajadora tenga malestares matutinos, que le haya comentado a otra compañera o compañero de trabajo que cree que está embarazada, el que esté atendiendo citas médicas o que haya subido de peso, o esté usando vestidos maternales, todas estas formas constituyen una prueba indiciaria aceptada por nuestros tribunales para probar el embarazo.
En relación con el momento oportuno para probar el embarazo y tener el fuero de protección, es razonable pensar que el aviso debe de darse durante la vigencia de la relación laboral, pero no es inusual que, cuando se está ejecutando un despido, la persona trabajadora menciona que está embarazada o cree que está embarazada y es en este momento donde surgen una serie de dudas, por ejemplo si es válido el despido o debe de suspenderse el mismo? Si se puede todavía presentar el certificado médico?, en fin, cuál es el plazo razonable para presentar el certificado médico.
En la Resolución Nº 02387 – 2022 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se resuelve un caso muy interesante en el que, la trabajadora comunicó a su empleador su estado de embarazo cuando el despido se estaba ejecutando. Unas horas después del despido, la trabajadora envió un WhatsApp al representante patronal, comunicándole nuevamente su embarazo. Adicional a esto, la trabajadora también había conversado con una compañera de trabajo sobre su posible embarazo, indicios que fueron valorados por los Juzgadores quienes concluyeron que “la protección prospera cuando hay indicios claros, precisos y concordantes” y, en este caso se concluye que, aunque no quedó demostrado que la trabajadora le comunicó su estado durante el despido en sí mismo, el empleador sí tuvo conocimiento del embarazo unas horas después cuando aún no finalizaba la jornada laboral.
La parte empleadora argumentó que el despido se llevó a cabo sin conocer del estado de embarazo y que el mismo se comunicó posteriormente, pero la Sala indica que sí tuvo conocimiento del mismo y “dentro de un período razonable posterior a la comunicación del despido” cuando recibió el WhatsApp unas horas después de haber procedido con la terminación, por ende, continúa la Sala, la trabajadora estaba bajo el fuero de protección y lo correspondiente era que la parte empleadora siguiera un procedimiento ante la Dirección Nacional de la Inspección General de Trabajo. Nótese que aquí la Sala permite que el embarazo sea probado con posterioridad a la terminación y el criterio que utiliza es que se realice dentro de un período razonable, lo cual, por supuesto, está sujeto a interpretación de hasta cuánto se puede entender por razonable.
La parte empleadora también expresó que la trabajadora no presentó la prueba médica del embarazo; sin embargo, la Sala ha sostenido de manera reiterada que el certificado de embarazo es un requisito no solemne, de tal manera que puede ser aportado, en un plazo razonable, después del aviso de embarazo.
De lo anterior se concluye que, si bien la ley estipula que la comunicación del embarazo debe de hacerse mediante una prueba médica, el mismo puede ser probado de otras formas. También, el embarazo puede ser comunicado durante la ejecución de un despido y presentar la prueba médica posteriormente y dentro de un plazo razonable. Por último, si la persona trabajadora comunica o comenta el hecho de su posible embarazo o de su embarazo ya confirmado durante el despido, lo recomendable es suspender el despido, darle un plazo a la trabajadora para que asista a realizarse la prueba de embarazo y traiga los resultados a la empresa y, es con base en estos tomar la decisión de la manera de proceder.
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