El día de hoy nos referiremos al artículo 6 de la sesión No. 9275 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social del 1 de setiembre de 2022 en el que se reforma el artículo 6 del Reglamento del Seguro de Salud y los artículos 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que entraron a regir a partir del 1 de enero del año 2023.
La reforma al artículo 63 del Reglamento de Salud modifica las reglas de la Base Mínima Contributiva para trabajadores a tiempo parcial con salarios inferiores a este umbral y cuando se trate de personas menores de treinta y cinco años.
Para entender la importancia en este tema, debemos explicar que la base mínima contributiva (BMC), es el salario base sobre el cual se pagan las cargas de la seguridad social, de los seguros de salud (Enfermedad y Maternidad) y de pensiones (Invalidez, Vejez y Muerte).
Hasta el momento, independientemente del número de horas de trabajo y del salario devengado, la base mínima contributiva (BMC) era una única relacionada con el salario a tiempo completo, de tal manera que, si una persona laboraba jornada parcial, tanto esta persona como su patrono, debían igualmente cotizar como si laborara tiempo completo, asumiendo costos que no eran proporcionales a la jornada laborada. A partir de enero esta situación cambia.
El ajuste establecido en el artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud indica que se deben de aplicar las siguientes disposiciones con respecto al cálculo de las contribuciones de la seguridad social correspondiente a los trabajadores que laboran jornadas parciales y reciben un salario por debajo de la Base Mínima Contributiva (BMC):
A partir del 1 de enero de 2023, se fijará una Base Mínima Contributiva con una reducción del 50% para todos los trabajadores asalariados menores de 35 años en jornadas parciales y con salarios inferiores a la BMC. Es decir, que la Base Mínima Contributiva que se utilizará para el cálculo de cuotas de la seguridad social de las personas que tienen una jornada parcial se reduce en un equivalente al 50% de la BMC total lo que implica una disminución en el monto a pagar por concepto de cargas sociales.
Para el 1 de enero de 2024 se hará el mismo proceso de reducción de la BMC para los trabajadores menores de 50 años que se encuentren laborando en jornadas parciales y reciban un salario mensual reciban un salario mensual inferior a la BMC.
Para el 1 de enero de 2025 a todos los trabajadores que se encuentren en jornadas parciales y reciban un salario menor a la BMC sin importar su edad.
Es de esperar que la disminución en la BMC tendrá efectos positivos pues, personas que no estaban aseguradas porque las cargas sociales eran desproporcionadas, podrán hacerlo ahora, pasando a ser parte del sector formal. Igualmente favorece a posiciones de estudiantes trabajadores que laboran jornada parcial o posiciones que simplemente tienen jornada disminuida. Nótese que hay una regulación gradual en cuanto a la edad, siendo que este primer año tiene como requisito el ser menor de 35 años, a partir del año entrante se aplicará a trabajadores menores de 50 años y para el 1 de enero del 2025 la edad ya no será un requisito.
Se debe de tener en cuenta que al costo total de la planilla se le deben de agregar los montos que corresponden según la Ley de la Protección del Trabajador y el resto de instituciones públicas en el que se continuará calculando según el salario reportado por cada trabajador.
La reforma de los artículos 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social (IVM) va unido a lo anterior y es así que se establece el concepto de cuota proporcional, de forma tal que se cotizará de acuerdo a los ingresos. Es por ello que, para aquellos casos en los que se trate de jornadas disminuidas y los salarios reportados sean inferiores a la BMC, se podrá reconocer una proporción de la cuota, de esta forma, si la persona tiene varios empleadores, podrá sumar la proporción de las cuotas para llegar a una cuota mensual.
Indudablemente las reformas aquí mencionadas vienen a regular de manera justa y equitativa lo relacionado con las contribuciones al pago de la seguridad social.
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