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  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Labores durante las elecciones



Labores durante las elecciones del 04 de febrero

Labores durante las elecciones en Costa Rica


Ahora que se aproximan las elecciones municipales este 04 de febrero de 2024 y es importante tener en cuenta que hay legislación laboral que protege el derecho al voto de todas las personas trabajadoras.


Esto se encuentra protegido mediante un permiso para votar, tanto en elecciones nacionales (presidenciales y de diputados) como las municipales (alcaldes y regidores) e inclusive en las consultas populares, establecida en el artículo 69 del Código de Trabajo inciso j), tal y como se puede observar en la siguiente cita:


“Artículo 69.-Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

j. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum.”


De esta manera, este permiso para votar no implica que el trabajador tiene el derecho para ausentarse durante toda la jornada laboral, este permiso lo que debe de tener en cuenta es un tiempo razonable en el desplazamiento del trabajador y su ejercicio al voto. Además, se recalca que este tiempo es pagado como tiempo de trabajo, es decir, no hay rebajas salariales por el tiempo que dure haciendo las diligencias electorales.


Se debe de tener en cuenta que, a pesar de encontrarnos en época de campañas electorales, según el artículo 72 del Código de Trabajo, en su inciso b), queda absolutamente prohibido para los trabajadores realizar propaganda político-electoral, por lo tanto, a pesar de que algún trabajador se encuentre afiliado a algún partido o sea candidato a algún puesto popular, deben de guardarse todo tipo de acto propagandístico durante la jornada laboral. El incumplimiento de esto de forma reiterada puede dar lugar a la terminación de la relación laboral sin responsabilidad patronal según el artículo 81 del Código de Trabajo inciso i).


Esto se encuentra acompañado por el artículo 404 del Código de Trabajo, el cual prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la discriminación por motivos de opinión política, por lo tanto debe de existir respeto entre patronos y compañeros de trabajo ante este tema.


Es importante rescatar que este permiso para votar no sólo se debe de conceder porque es algo que la propia ley establece, sino porque es un deber cívico participar de manera activa en nuestra democracia y un derecho muy preciado que no podemos dejar de lado, la participación ciudadana fortalece nuestra democracia por lo que el trabajo no puede ser un obstáculo para poder ejercerlo, más bien se debe de promover que se ejerza este derecho.

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