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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Jornada Acumulativa ¿Qué cambios propone Proyecto de Ley N°21.182?



El Proyecto de Ley N°21.182 denominado “Reforma de los artículos 136,142 y 144 y adición de los artículos 145 bis y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras” que hemos comentado en artículos anteriores, también tiene regulaciones importantes en relación con la jornada acumulativa y a eso me quiero referir el día de hoy.


La jornada acumulativa es aquella jornada que permite acumular más horas ordinarias de trabajo en la misma jornada, con la finalidad de trabajar un día menos o de salir antes alguno de los días. Este concepto no es nuevo, pues el Código de Trabajo en el artículo 136 lo regula al decir que en aquellas labores que por su propia condición no sean insalubres o peligrosas, se podrá aplicar una jornada diurna hasta de diez horas y una jornada mixta de hasta de ocho horas, siempre que no se exceda el límite semanal de cuarenta y ocho horas.


Con respecto a la jornada acumulativa diurna, no ha habido grandes discusiones legales y es una jornada que se aplica con normalidad en el sector privado y público. Sin embargo, en relación con la jornada mixta sí hay cuestionamientos, especialmente si la misma es de siete o de ocho horas ordinarias.


En relación con este tema, nuestros Tribunales de Justicia han desarrollado una línea jurisprudencial en la que se explica que el artículo 58 de la Constitución Política permite excepciones a las jornadas ordinarias, siempre que se respeten los límites semanales y, una de las excepciones a los límites de la jornada ordinaria se da en aquellas labores que no sean peligrosas ni insalubres y es en ellas en las que se puede fijar una jornada ordinaria de hasta ocho horas en jornada mixta, sin exceder las cuarenta y ocho horas (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N°2016 000508).


Esta posición jurisprudencial ha servido de base para contratar jornadas mixtas de hasta ocho horas ordinarias en trabajos que no sean pesados o insalubres y no se exceda del límite de 48 horas semanales.


El Proyecto de Ley N°21.182 trae consigo varios cambios importantes y, uno de ellos es que modificaría lo antes expuesto. Citamos textualmente:


“Artículo 136.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día y de seis horas en jornada nocturna. La primera no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales y treinta y seis horas semanales la segunda. El límite ordinario para la jornada mixta es de siete horas diarias y cuarenta y dos horas semanales.

En los trabajos que no sean insalubres ni peligrosos, podrá acumularse la jornada máxima ordinaria en cinco días. La jornada acumulativa podrá ser:


  1. Diurna, hasta de diez horas; siempre que el trabajo semanal no excede de cuarenta y ocho horas.

  2. Mixta, hasta de nueve horas treinta y seis minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda de cuarenta y dos horas.

  3. Nocturna, hasta de siete horas y doce minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda las treinta y seis horas.


“Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.”

Como se observa, un primer cambio importante es que este proyecto regula la jornada acumulativa en los tres tipos de jornadas ordinarias diurna, nocturna y mixta permitiendo así jornada acumulativa nocturna que no existe actualmente.


Esto permitirá a las partes acordar diferentes distribuciones de horarios que no se hacen actualmente por no estar reguladas. De acuerdo al proyecto, la jornada acumulativa diurna será hasta de diez horas siempre que no exceda los cuarenta y ocho semanales, la nocturna hasta en siete horas y doce minutos siempre que no exceda de treinta y seis horas semanales y la mixta hasta en nueve horas y treinta y seis minutos siempre que no exceda de las cuarenta y dos horas semanales.


Otro cambio se observa en que, de aprobarse este proyecto, la posibilidad de contratar en jornada mixta hasta por ocho horas ordinarias y cuarenta y ocho semanales en trabajos no pesados o insalubres ya no sería posible pues se establece un límite de cuarenta y dos horas semanales para la jornada mixta.


Es importante prestar atención al hecho de que el proyecto de Ley N°21.182 no regula solamente las jornadas de hasta doce horas diarias por cuatro días, sino que también tiene alcances en otros aspectos de la distribución del tiempo de trabajo como hemos visto hoy en la jornada acumulativa.


Si tiene consultas o dudas sobre esta columna o temas que la especialista pueda abordar, escriba al correo rcarro@bufetecarro.com.

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