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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Feriado del 31 de agosto “Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense”


En nuestro artículo anterior hicimos referencia a los feriados del 2 y 15 de agosto y a las distintas disposiciones legales y situaciones que pueden presentarse en relación con ellos. Por la importancia que reviste, el día de hoy queremos referirnos específicamente a un feriado menos conocido, pues es la primera vez que se conmemora y es el feriado del 31 de agosto, día en que se celebra el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. El reconocimiento de este día es muy importante y refleja un gran avance en la sociedad a nivel histórico y cultural.


La Ley N°10050 del 22 de noviembre de 2021, estableció dos aspectos muy importantes, primero declaró todo el mes de agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y segundo, estableció el 31 de agosto como el día oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Al hacer esto, hace un reconocimiento oficial a la cultura Afro costarricense y agrega este día como un feriado nacional de pago no obligatorio en el artículo 148 del Código de Trabajo.


A pesar de que la Ley N°10050 designa el 31 de agosto como el día oficial de la celebración, en este mismo texto normativo, se acordó que su disfrute para los años 2022 y 2023, se traslada para el domingo posterior, por lo cual, este año el feriado se disfruta el domingo 4 de septiembre.


Al igual que sucede con otros feriados y por tratarse de un feriado nuevo, pueden surgir dudas en cuanto a cómo se debe pagar, cómo se pagan las horas extraordinarias o qué pasa si coincide con el día descanso semanal, por lo cual, brevemente analizaremos cada una de estas interrogantes.


Dada la naturaleza de este feriado, es decir, de pago no obligatorio, debemos nuevamente hacer la diferencia en la forma de pago pues este es el factor determinante de cómo proceder y, a continuación, explicaremos el manejo que debe darse al feriado del 31 de agosto: Para las personas trabajadoras que reciben un salario mensual (con o sin adelantos quincenales) en empresa privada y en sector público y, aquellas dedicadas al comercio, los feriados ya están incluidos en su salario ordinario mensual, por eso el feriado se descansa y no se debe pagar ningún monto adicional. No obstante, si las personas trabajadoras laboran este día, entonces deberán recibir un salario ordinario adicional para completar un pago doble. Nuestros lectores nos han consultado cómo se paga el día si se laboran horas extraordinarias en un día feriado, en este caso, debemos de tener presente que ya laborar en un día feriado es más caro para el empleador y, si se laboran extras en un feriado, es aún más caro porque, en caso de laborar horas extraordinarias durante un feriado, el cálculo de estas horas debe de realizarse con el salario correspondiente a las labores en feriado, es decir, las horas extraordinarias deberán ser pagadas a un precio de tres veces el salario por hora regular.


La situación se regula diferente para aquellas personas trabajadoras que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado (ya sea por horas, días o por semana), en estos casos, si esos trabajadores disfrutan o descansan el día feriado, el empleador no debe de pagarlo, pero si la persona trabajadora labora el día feriado de pago no obligatorio, tendrá derecho al pago de un salario diario sencillo. Si además de laborar el feriado de pago no obligatorio, la persona trabajadora labora horas extraordinarias, estas deberán ser pagadas en un promedio de un salario y medio por hora regular, es decir, el precio de la hora extraordinaria equivale a tiempo y medio del salario por hora ordinario.


Ahora veremos qué debe hacerse si el disfrute del 31 de agosto coincide con el día de descanso semanal. Como se mencionó anteriormente, este año el feriado del 31 de agosto se traslada para el domingo 04 de septiembre, por lo cual, este feriado puede coincidir con el día de descanso semanal de las personas trabajadoras, por ello es importante conocer cómo se debe realizar su pago.


Ahora bien, si se trata de personas trabajadoras que devengan su salario de forma mensual (ya sea con o sin adelantos quincenales) o personas trabajadoras con modalidad de pago semanal en actividad comercial en la que tanto los feriados como los días de descanso se encuentran contemplados en el pago del salario, el empleador no deberá de agregar ningún monto por concepto del feriado del 31 de agosto pues el mismo se encuentra dentro del pago normal.


En la situación de las personas trabajadoras que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado (ya sea por hora, día o semana) por tratarse de un feriado de pago no obligatorio, el empleador tampoco deberá de hacer ningún pago adicional porque se trata de actividades en las que el día de descanso semanal no es pagado.


 

Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo al correo: informacion@bufetecarro.com o al teléfono: 2290-8571

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