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  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Feriado del 1° de mayo: Día del Trabajador


El mes de mayo inicia con la conmemoración del Día del Trabajador, el 1° de mayo, que es un día feriado de gran importancia desde el punto de vista histórico, pues está relacionado con la lucha de los derechos las personas trabajadoras a nivel mundial, por lo cual resulta oportuno recordar el origen del Día del Trabajador para pasar luego a explicar su regulación en Costa Rica.


En el Congreso Internacional de Trabajadores, realizado en 1890 en París, se declaró el 1° de mayo, como el Día del Trabajo, debido a que el 1° de mayo de 1886, en Estados Unidos se realizó una de las más grandes manifestaciones de la clase obrera; los trabajadores se lanzaron a las calles como expresión de su oposición a la concentración de riqueza en pocas personas y el descontento con el trato deshumanizado en los trabajos, lucharon en busca del dignificación del trabajo y el establecimiento de la jornada de ocho horas al día.


No obstante, debido a la violenta represión policial, ocho trabajadores fueron arrestados y cinco de ellos fueron condenados a muerte, a los cuales históricamente se les conoce como “los mártires de Chicago”, es está una de las razones para la conmemoración del 1° de mayo a nivel internacional.


En Costa Rica se celebró por primera vez el Día del Trabajador, el 1° de mayo de 1913, en un desfile organizado por algunos integrantes del Centro de Estudios Germinal, los cuales fueron Omar Dengo, María Isabel Carvajal popularmente conocida como “Carmen Lyra” y Joaquín García Monge.


En atención a su gran trascendencia, nuestro Código de Trabajo incluyó el 1 de mayo en el artículo 148 como un feriado de pago obligatorio. Resulta importante aclarar que el 1° de mayo, este año cae en domingo y, aunque la Ley N° 9875 del 16 de julio de 2020, acordó trasladar algunos feriados para los días lunes anteriores o posteriores, con el fin de promover la visita interna y el turismo, en este caso, no se traslada el feriado del 1° de mayo, sino que se mantiene su disfrute para el mismo día.


Dada a la naturaleza de este tipo de feriados de pago obligatorio, como los feriados ya están incluidos en su salario, el feriado se descansa y no se debe pagar ningún monto adicional. Ahora bien, si las personas trabajadoras laboran este día, entonces recibirán un salario adicional para completar un pago doble.


Este derecho también aplica para las personas trabajadoras que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado (ya sea por horas, día o por semana), quienes deberán recibir el pago de un salario diario sencillo si el trabajador disfruta el feriado, si el día es laborado, deberán recibir el salario del día ordinario, más un salario diario adicional para completar el pago doble.

Se debe tener en cuenta que los feriados deben de diferenciarse del día de descanso semanal y de las vacaciones pues los feriados están directamente relacionados a festividades cívicas, nacionales o de carácter político, y los días de descanso semanal o vacaciones responden a un descanso por la prestación del servicio.


Por ello tomando en consideración que el 1° de mayo cae un domingo, resulta oportuno analizar cómo debe pagarse el feriado si cae en día de descanso semanal. Si se trata de personas trabajadoras con pago semanal, por hora o diario y no es actividad comercial, tomando en consideración que en esta modalidad de pago no se incluye el día de descanso semanal, el feriado de pago obligatorio que coincida con el día de descanso, deberá de pagarse con el salario ordinario de un día.


Por último, si se trata de personas trabajadoras que devengan su salario de forma mensual o personas trabajadoras con modalidad de pago semanal en actividad comercial, tanto los feriados como los días de descanso se encuentran contemplados en el pago del salario, por lo que no se debe agregar ningún monto por concepto del día feriado, sea de pago obligatorio o no, de igual forma se encuentra dentro del pago normal.


En todo caso, la idea es que la persona trabajadora disfrute del descanso del 1 de mayo y perciba el salario de ese día en los términos explicados.

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