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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

¿Cuándo se disfruta el feriado del 15 de setiembre?


¿Cómo se paga si lo trabajo? ¿Cómo se paga si laboro extras?


En anteriores artículos hemos analizado el tema de los días feriados en relación con la forma en cómo estos deben ser pagados dependiendo de la modalidad de remuneración del salario. En esta ocasión, quiero referirme específicamente al 15 de setiembre, día en que se disfruta y forma de pago si se labora en jornada ordinaria y en jornada extraordinaria tanto en el mismo 15 de setiembre como en el día en que se disfruta el feriado.


Preliminarmente, es importante recordar que los días feriados, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, se dividen entre feriados de pago obligatorio y de pago no obligatorio, siendo que, cuando se trate de un feriado de pago obligatorio, el empleador deberá reconocer el pago de un salario diario ordinario a la persona trabajadora cuando este lo disfrute, si por el contrario, la persona trabajadora labora el feriado, tendrá derecho al pago de un salario diario ordinario más un pago adicional hasta completar el pago doble. Este derecho aplica igual tanto para los que devengan salario de forma mensual (con o sin adelantos quincenales) como para aquellos que reciben el salario por tiempo efectivamente laborado (por hora, día o semana).


El 15 de septiembre es un feriado de pago obligatorio en el que celebramos los 201 años de la declaratoria de independencia de Costa Rica y, su disfrute normalmente es ese mismo día. La particularidad de esta festividad en este año, es que su disfrute fue trasladado al lunes 19 de septiembre. Efectivamente, mediante la Ley N°9875 del 16 de julio del 2020 el gobierno aprobó el traslado de varios feriados a los días lunes para tener fines de semana largos durante los años 2020 hasta el 2024, el objetivo fundamental es el de impulsar al turismo y comercio fuertemente lesionados por la pandemia.


El traslado del disfrute de este feriado al 19 de septiembre tiene implicaciones importantes pues el 15 de septiembre será un día laboral normal que se pagará con salario ordinario y, si se requiere laborar jornada extraordinaria este día, se pagará a tiempo y medio de acuerdo al salario ordinario devengado ese día. Por otro lado, dado que el feriado se disfrutará el 19 de septiembre este día se tendrá como si fuera un feriado de pago obligatorio, de tal manera que, si se trabaja, se pagará doble.

Ahora bien, ¿qué sucede si el 19 de septiembre se le solicita a la persona trabajadora que, además de laborar la jornada ordinaria, labore horas extraordinarias, ¿cómo se pagan esas horas? ¿qué salario se utiliza para el cálculo?

El Código de Trabajo en su artículo 139 regula la forma de pago de la jornada extraordinaria, la cual se debe pagar con un cincuenta por ciento más del salario, es decir, cada hora extra laborada se debe remunerar en 1,5 del salario. Sin embargo, esta normativa no contempla la forma del pago de las horas extraordinarias en los días feriados, por lo cual, este vacío ha sido resuelto mediante los pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.


Una antigua interpretación indicaba que el valor de la hora extraordinaria en días feriados de pago obligatorio debía de hacerse con el salario ordinario sencillo de un día laboral normal; sin embargo, ese criterio fue superado y, la interpretación actual es que, el cálculo de la hora extraordinaria en un día feriado debe de tener como base el valor de la hora de ese mismo día feriado, es decir, la hora de valor doble.


Esto quiere decir, que el valor de la hora extraordinaria del día feriado, tiene un valor más alto que si se labora jornada extraordinaria en un día normal, pues el valor debe ser el del triple del valor de la hora ordinaria de un día laboral no feriado, o bien, a tiempo y medio del valor de la hora del día feriado.


En conclusión, aquellas personas que laboren el 15 de setiembre recibirán su salario ordinario normal y, si laboran horas extras, deberán recibir el pago de la hora extraordinaria calculado sobre el valor de la hora ordinaria de ese día. Por otro lado, aquellas personas que laboren el 19 de setiembre deberán de recibir pago doble por ese día y, si laboran extras, éstas se calcularan con el valor de la hora del día feriado que en definitiva es el triple del valor de una hora de una jornada ordinaria en un día no feriado.

 

Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo al correo: informacion@bufetecarro.com o al teléfono: 2290-8571.

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