top of page
  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Comentarios sobre el salario escolar


Durante el mes de enero corresponde el pago del salario escolar y por eso, el día de hoy comentaremos sobre varios aspectos del salario escolar y las diferencias que existen entre el sector público y el sector privado en relación con este tema.

El salario escolar tiene como finalidad fundamental el fomentar y proteger el derecho a la educación de los menores y al mismo tiempo ayudar a que los padres puedan enfrentar los gastos de entrada a clases, esta es la razón por la cual se paga durante el mes de enero.


En el sector público el salario escolar fue creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 23907-H del 21 de diciembre de 1994, como resultado del Acuerdo de Política Salarial para el Sector Público suscrito el 23 de julio de 1994. En el sector público, el salario escolar se paga de forma acumulativa en el mes de enero de cada año y en palabras de la Sala Constitucional, es un sistema de retención y pago diferido de un porcentaje del total del aumento decretado por costo de la vida para el año que corresponda. (Voto 0722-98 de las doce horas con nueve minutos del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho). Independientemente de su nombre, el salario escolar se deposita a todos los trabajadores del Estado con total independencia de si tienen o no a cargo personas menores de edad que estudian.


Por su parte, el salario escolar para el sector privado, se encuentra normado en la Ley de Promoción del Salario Escolar en el Sector Privado del 12 de noviembre de 2008 (Ley 8682). Dicha norma estipuló el salario escolar como un ahorro de los trabajadores de la empresa privada y oscila entre 4,16% y 8,33% del salario bruto mensual.


A diferencia de lo ocurrido en el sector público, para los trabajadores privados es un ahorro voluntario. Esto significa que son los propios trabajadores quienes libremente deciden hacer este ahorro que se trata de un ahorro acumulativo y se aplica sobre todas las sumas que legalmente se tengan como salario durante el año y se cancela durante los primeros 15 días de enero.


Otro tema importante a tener en cuenta es que el salario escolar puede ser objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria tanto en el sector público como en el privado. Este mandato se fundamenta en el derecho a la educación de las personas menores de edad, por eso, aún en los casos de personas que laboran en el sector privado y que no se han acogido al ahorro del salario escolar deben de cumplir con esta obligación pues, la jurisprudencia en esta materia es que igualmente deben de pagar el salario escolar a inicios de enero como parte de sus responsabilidades. En este sentido, las personas trabajadoras que tienen pensiones alimentarias a cargo, deben de hacer el pago del salario escolar este mes. Si se incumple con el pago del salario escolar, el Juez puede emitir una orden de apremio corporal en su contra. El monto por concepto de salario escolar normalmente es similar al monto de pensión y de aguinaldo que el Juez haya fijado, este monto puede ser modificado, pero únicamente siguiendo el procedimiento pertinente ante el Juez.


Consideramos que el salario escolar es fundamental para proteger el derecho a la educación, pues cubre las necesidades del menor en relación con sus estudios.

 

Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo al correo: informacion@bufetecarro.com o al teléfono: 2290-8571.


4 visualizaciones0 comentarios
bottom of page