Cuando la relación laboral finaliza sea con o sin responsabilidad, surge el interrogante de qué se incluye y qué no se incluye en la carta de terminación, pues ese contenido tiene alcances de gran importancia tanto para trabajadores como para los empleadores.
En este tema, ha habido un interesante desarrollo legal y jurisprudencial. Inicialmente, nuestro Código de Trabajo no establecía elementos a incluir en las cartas de terminación, razón por la cual, si se trataba de un despido con responsabilidad patronal, no había que justificarlo porque el mismo se basaba en la libertad de despido del empleador y, si el despido era sin responsabilidad patronal, se incluía una causa general que se podía puntualizar posteriormente en los tribunales de justicia si el asunto llegaba a un litigio.
Fue la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la que empezó a establecer que, en los despidos sin responsabilidad patronal, las causas de terminación de la relación laboral contenidas en la carta de despido no podían variarse sino tenían que ser las mismas que debían de utilizarse en caso de que la discusión llegara a los Tribunales de Justicia. De esta forma, no sólo no podía haber modificaciones, sino que no se podían agregar hechos nuevos no incluidos en la carta. Esto tenía todo el sentido pues de esta forma, ambas partes de la relación laboral tenían claras las razones que habían justificado la terminación y estarían establecidos los aspectos a discutir si el asunto se llevaba a los Tribunales.
La Reforma Procesal Laboral No. 9343 del año 2017, incorporó esa jurisprudencia de la Sala Segunda y reformó el artículo 35 del Código de Trabajo estableciendo textualmente: que “si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora…en ella se den describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido”.
Aun y cuando la reforma indicaba que las causas deberían de incluirse en los despidos sin responsabilidad patronal, eso hizo que surgiera el cuestionamiento de si las razones de la terminación del contrato deberían de incluirse tanto en los despidos sin responsabilidad como en los despidos con responsabilidad. El debate surgía aquí entre en derecho de los trabajadores de saber las causas de la terminación aun cuando el despido fuera con responsabilidad patronal y la limitación a la libertad de despido consagrada en el articulo 63 de la Constitución Política.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su voto 00903 – 2020, analizó este tema y concluyó que las cartas de despido con responsabilidad patronal no deben necesariamente exponer otros motivos o razones de la terminación, entendiendo que la «voluntad patronal» es, en sí misma, una causal de terminación, según lo estipula el artículo 85, inciso d), del Código de Trabajo y así lo expresó:
“Debe dejarse claramente establecido, tal y como lo reclama la parte recurrente, que en tratándose de despidos con responsabilidad patronal no existe ninguna obligación patronal de señalar en la carta de despido las causas o los motivos que llevaron a la empleadora a tomar la decisión, como sí lo existe cuando el despido hace sin responsabilidad del trabajador, de conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo, pues en ese caso sí se deben indicar los hechos o los motivos que sirvieron de base para la medida.” (El resaltado es nuestro).
Sin embargo, la Sentencia 12547 – 2021 de la Sala Constitucional agregó un punto más a tener en cuenta. En esta sentencia se resuelve un caso en el que un ex trabajador presentó un recurso de amparo contra su ex empleador, una empresa privada, argumentado, entre otras cosas, que en la nota de despido solo se consignó que “Sirva la presente para informarle que Grupo Computación Modular Avanzada S.A. ha decidido prescindir de sus servicios como Soportista Técnico, con responsabilidad patronal y al amparo del artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo a partir de hoy.”
Ante esto, el ex trabajador arguyó que debía entregársele una carta que sí incluyera las causales del despido y la Sala Constitucional resolvió indicando que, al no habérsele entregado una carta con este contenido se vulneraron sus derechos fundamentales, razón por la cual le dio la razón al ex trabajador y condenó a la empresa recurrida a entregarle por lo tanto una carta en la que sí se incluyeran las causales como tal. Esto, aunque se estuviese en presencia de un despido con responsabilidad patronal.
Posteriormente, la Sala Constitucional aclaró este voto indicando que el trabajador despedido con responsabilidad patronal tiene derecho a conocer las razones del cese de sus funciones cuando así lo solicite y agregó que, la sentencia no limita la libertad de despido ni genera nuevos requisitos u obligaciones para ninguna de las partes de la relación laboral.
De todo lo anterior, podemos concluir que, la carta de despido sin responsabilidad patronal debe de contener un detalle de las faltas por las cuales se termina la relación laboral. Por su parte, la carta de despido con responsabilidad patronal puede emitirse sin especificar las razones del despido; pero, si el trabajador lo solicita, el empleador deberá de darle las razones que justifican la terminación.
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