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  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Aclarando las dudas sobre el pago de los días feriados


El artículo que publicamos sobre los feriados generó una gran cantidad de preguntas de nuestros lectores sobre todo en lo relacionado con el pago, por este motivo, el día de hoy abordaremos nuevamente los feriados y haremos énfasis en la forma de pago de los mismos en salarios mensuales, semanales, diarios y por hora.


El artículo 148 del Código de Trabajo establece los siguientes feriados:


“Artículo 148.- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.”

Un primer aspecto que se destaca de este artículo es que hay feriados de pago obligatorio y feriados de pago no obligatorio y, aunque la diferencia en el plano real cada vez es más pequeña, no podemos omitir mencionarla pues genera muchas dudas sobre su disfrute y sobre su pago.

Otro tema a tener en cuenta cuando nos referimos a los feriados, es la forma de pago, es decir, si la persona trabajadora devenga un salario mensual o devenga su salario por hora, día o por semana.


De acuerdo a nuestra ley, jurisprudencia y pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las personas trabajadoras que reciben un salario mensual, con o sin adelantos quincenales, los feriados, ya sean de pago obligatorio o no, están incluidos en su salario mensual, por este motivo, el feriado se descansa y no se debe pagar ningún monto adicional. Ahora bien, si las personas trabajadoras con salario mensual laboran el día feriado, entonces recibirán un salario adicional para completar un pago doble.


Por otro lado, en el caso de las personas trabajadoras que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado, ya sea por horas, por día o por semana, también tienen derecho a disfrutar de ese día feriado, en caso de ser feriado de pago obligatorio, deberán recibir el pago de un salario diario sencillo si la persona disfruta el día feriado; pero, si el feriado es laborado, deberán recibir el salario del día ordinario, más un salario diario adicional para completar el pago doble.


No obstante, si el feriado es de pago no obligatorio, esto sí tiene un impacto en aquellas personas que devengan su salario por horas, por día o por semana, porque aquí la obligación del empleador es la de dar el día libre sin pago de salario, sólo se pagaría el salario ordinario en el caso de que lo laboren el feriado.


También relacionado con el pago, es importante aclarar que los feriados deben de diferenciarse del día de descanso semanal y de las vacaciones pues los feriados están directamente relacionados a festividades cívicas, nacionales o de carácter político, y los días de descanso semanal o vacaciones responden a un descanso por la prestación del servicio.


Por eso resulta oportuno analizar cómo debe pagarse el día feriado si cae en día de descanso semanal. Si se trata de personas trabajadoras con pago semanal, por hora o diario y no es actividad comercial, tomando en consideración que en esta modalidad de pago no se incluye el día de descanso semanal, el feriado de pago obligatorio que coincida con el día de descanso, debe pagarse con el salario ordinario de un día, por el contrario, si es de pago no obligatorio, no se reconoce su pago.


Ahora bien, si se trata de personas trabajadoras que devengan su salario de forma mensual o personas trabajadoras con modalidad de pago semanal en actividad comercial, tanto los feriados como los días de descanso se encuentran contemplados en el pago del salario, por lo que no se debe agregar ningún monto por concepto del día feriado, sea de pago obligatorio o no, de igual forma se encuentra dentro del pago normal.


Por último, se debe destacar que según lo establecido en el artículo 147 del Código de Trabajo en el sentido que los días feriados debe de disfrutarse y, en principio, el trabajador no está en la obligación de laborarlo, sin embargo, si hay necesidad de la empresa o institución y son requeridos para trabajar, deberán de hacerlo basados en el principio de colaboración y buena fe que rigen en esta materia.

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