Como toda ley, eso sí, puede ser objeto de revisiones constantes para mejorarla. De hecho, ha sido así, en el tanto ya fue parcialmente modificada con la intención de incluir el «derecho a la desconexión», del que tanto se conversó en su momento.
Una de estas mejoras pendientes, a nuestro criterio, radica en incorporar expresamente la posibilidad de que las personas teletrabajadoras puedan prestar sus servicios fuera del país. Si bien pareciera ser algo factible sin una modificación legislativa, y hasta una cuestión de sentido común, el asunto no es tan sencillo.
Esta falta de regulación genera incerteza jurídica, lo cual impide que empresas y personas trabajadoras tomen la decisión de pactar la prestación del servicio fuera de las fronteras de nuestro país. Y la falta de certeza jurídica es, a fin de cuentas, uno de los peores enemigos de la inversión.
Por esta razón encontramos que la presentación del proyecto de ley 23.528, denominado «Ley Para Detallar Explícitamente el Teletrabajo en el Extranjero Evitando Interpretaciones Subjetivas» es ciertamente positiva y un buen primer paso en dicha línea.
La reforma propuesta agregaría, en primera instancia, la expresa posibilidad de que el teletrabajo se pueda prestar fuera del país, en el artículo 2 de la Ley. De esta manera el texto legal sería absolutamente claro en permitir lo anterior, algo que hoy en día se puede concluir, pero a base de interpretaciones.
En segunda instancia, agregaría un artículo completamente nuevo a la ley, el 11, que establece a modo de regla que si el teletrabajo en el extranjero es solicitado por la parte patronal, tendrá la obligación de proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero. Añade luego una excepción a dicha regla, en el sentido de que si es la persona trabajadora la que solicita autorización para teletrabajar en el extranjero, deberá aportar ésta los instrumentos tecnológicos y equipos para la realización de su trabajo, así como asumir la suscripción de sus propios seguros del riesgo del trabajo y otros requeridos, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Este es un texto que, si bien pareciera de poca relevancia, merece la pena seguir trabajando y perfeccionando. Acciones que fomenten el empleo y el adecuado desarrollo de las relaciones laborales no deben ser desestimadas, en momentos como los actuales.
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