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  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

¿Son las bonificaciones salario?


Tener conocimiento de cuál es la naturaleza jurídica de las bonificaciones, es algo muy importante para personas empleadoras y personas trabajadoras pues dependiendo de esa naturaleza, es el tratamiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social que debe de dársele.


Durante bastantes años nuestros jueces diferenciaron las bonificaciones del salario indicando que, las bonificaciones era una compensación voluntaria otorgada con independencia del salario y que podía originarse en temas de productividad, calidad, responsabilidad o eficiencia, pero en definitiva era algo voluntario del empleador y sus características no eran salariales razón por la cual, no se tenían que pagar cargas sociales, solamente pagar el impuesto sobre la renta. En ese momento las resoluciones judiciales iban dirigidas a indicar que, para que las bonificaciones no constituyeran salario, debían de carecer de los elementos constitutivos del salario que son: periodicidad, habitualidad, generalidad e invariabilidad.


Sin embargo, a partir del año 2000, la jurisprudencia tomó un rumbo diferente y empezó a restringir su posición en cuanto a los casos en que pueda considerarse que las bonificaciones no son salario y en la actualidad, la tesis predominante es que las bonificaciones sí tienen naturaleza salarial aun cuando los incentivos vayan asociados al rendimiento, productividad o desempeño (ver la sentencia 000896 – 2000).


Así lo vemos en los criterios jurisprudenciales. Específicamente, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución N° 2003-790, de las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil tres señaló:


“Ya esta Sala ha indicado que, tales premios, bonificaciones o incentivos, deben considerarse como integrantes del salario: “En ningún sentido puede admitirse que los aludidos premios constituyeran una liberalidad patronal o que estaban sujetos a condicionamientos, toda vez que resulta claro que se trataba de un incentivo por el esfuerzo realizado por el trabajador, para alcanzar una mayor producción, amén de que formaban parte del contenido contractual, razón de más que suficiente, para considerarlos en el caso específico, como salario, máxime que el numeral 164 del Código de Trabajo, permite que el aludido pago reciba distintas denominaciones, y en la medida en que produzcan un beneficio económico o incremento en el patrimonio del trabajador, como contraprestación por sus servicios, deben conceptuarse como salario”.

Como podemos ver, la Sala Segunda, ha considerado de manera reiterada, que las sumas percibidas por el trabajador, que estén vinculadas con los servicios pactados contractualmente deben considerarse como parte del salario de los trabajadores.


De manera paralela, la Caja Costarricense del Seguro Social, teniendo como base el artículo 3 de su Ley Constitutiva, considera que todas las sumas que la persona trabajadora reciba derivada de la relación laboral, bajo cualquier denominación que se paguen, están sujetas al pago de las cargas sociales.


De todo lo anterior podemos concluir que las bonificaciones sí tienen naturaleza salarial, por lo tanto, deben de tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones legales como vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía. Igualmente, deberán de reportarse en las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social.


Por último, es importante mencionar que es riesgoso pagar bonificaciones y no hacer el reporte correspondiente en planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social pues en caso de incumplimiento, la institución puede iniciar los procedimientos correspondientes para recuperar las cuotas no pagadas, así como las multas e intereses.


Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo al correo: informacion@bufetecarro.com o al teléfono: 2290-8571.


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