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  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Sobre el proyecto de Jornadas 4/3 y resguardo de los derechos de las personas trabajadoras


El 27 de abril, la Asamblea Legislativa votó a favor de aplicar el procedimiento abreviado para el trámite del proyecto de ley # 21.182, en el que 47 diputados votaron a favor, 8 en contra y 2 estuvieron ausentes. Podemos afirmar que el apoyo al proyecto en esta votación fue muy alto y, hasta cierto punto inesperado, sin que esto signifique que la aprobación del proyecto va a recibir necesariamente el mismo apoyo.


Esto se refiere entonces a que no se seguirá el procedimiento legislativo ordinario sino que se votará en una modalidad más rápida que consiste en tres sesiones para presentar mociones y catorce sesiones para conocer todas las mociones y votar el proyecto de ley, el cual será conocido en el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa.


Queremos destacar varios aspectos importantes de este proyecto con la finalidad de compartir con el público información correcta, el primero es que no se van a eliminar de ninguna manera las jornadas existentes, sino que más bien se proponen nuevas jornadas para actividades excepcionales. Estas jornadas tienen como base legal el artículo 58 de la Constitución Política que establece las jornadas máximas semanales de 48 diurnas y 36 horas nocturnas, las que también se respetan en el proyecto de ley. El mismo artículo 58 de la Constitución Política, expresamente indica: “Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.” Con lo cual, la ley puede establecer excepciones y es en esta excepción que se fundamenta el proyecto de ley respetando los máximos semanales indicados.


El proyecto de ley, en su artículo 145 bis subincisos 2.1 y 2.2 propone que la jornada excepcional sea ampliada con una extensión de doce horas ordinarias en jornada diurna y en jornada nocturna seguidas de tres o cuatro días libres respectivamente. Esto es así porque el proyecto de ley tiene como uno de sus objetivos atender situaciones concretas relacionadas con jornadas que surgen en actividades industriales o empresariales excepcionales y muy calificadas que en razón de su giro requieran de procesos continuos e interrumpidos de 24 horas los 365 días del año para el desarrollo de sus labores. De esta forma, los equipos de trabajo por 12 horas en jornada diurna y nocturna cubren las 24 horas del día.


Dada la excepcionalidad prevista en esta materia, el artículo 145 bis inciso 1 establece la lista de actividades de industria y servicios que podrán aplicar esta jornada, y el proyecto es muy cuidadoso y restrictivo en esta disposición pues, incorpora solo actividades particulares que requieren esta jornada excepcional.


Con esta disposición el proyecto da la seguridad en el sentido de que su aplicación no será general sino específica, pues si la actividad o industria no se está en la lista mencionada, no se podrá aplicar la jornada de doce horas.

Esto nos lleva a otro tema fundamental que es el de la voluntariedad, pues esta jornada no puede ser impuesta sino que debe ser aceptada por la persona trabajadora por lo que el cambio a una jornada excepcional ampliada es VOLUNTARIO por parte del trabajador (Artículo 145 bis inciso 7). Además, para aquellos casos en el la persona trabajadora acepte voluntariamente el cambio, habrá un periodo de prueba de tres meses para la adaptación en el cual la persona trabajadora puede definir si está de acuerdo en continuar con la jornada excepcional ampliada o no lo está.


Interesa destacar que el proyecto de ley en su artículo 145 bis inciso 4.6 tutela a las mujeres embarazadas o en el periodo de lactancia pues prohíbe expresamente que laboren este tipo de jornada, lo cual es congruente con nuestras disposiciones normativas. Igualmente, se prohíbe este tipo de jornada en labores pesadas, peligrosas o insalubres y en otras distintas situaciones que podrían poner en peligro la salud o integridad física de la persona trabajadora.


En esta misma línea, en el artículo 145 bis 2.8 se establecen casos particulares en los que, si la persona trabajadora demuestra alguna enfermedad que pueda agravarse en virtud de la permanencia prolongada en el lugar de trabajo, o demuestren su condición de cuidador de otra persona (menor, adulto mayor, enfermo en fase terminal u otra) podrán solicitar un ajuste en su jornada.


El tiempo de descanso que se establece en el sub inciso 2.6 del artículo 145 bis del proyecto, está por encima de los 30 minutos establecidos como descanso mínimo pagado en el Código de Trabajo, pues se contempla un tiempo de descanso de 90 minutos pagados, que se considerarán como tiempo efectivamente laborado. Esto significa que, aunque no se laboren se pagarán. Con un descanso de 90 minutos para ingerir alimentos y descansar, se tendría un tiempo de trabajo efectivo de 10.5 horas. Esto es importante tenerlo en cuenta porque, cuando el proyecto hace referencia a 12 horas de jornada, no significa que son 12 horas de trabajo efectivo, sino que son 10.5 horas de trabajo y el resto es descanso pagado.

El proyecto establece también un salario diferenciado que será superior al de una jornada ordinaria de las actualmente reguladas en el Código de Trabajo con el que se compensara el tipo de jornada ampliada y el mayor numero de horas que se laboraran. Por otro lado, también se regula que se respetara el salario actual que devengan aquellas personas que actualmente están en esta jornada excepcional ampliada.


No podemos dejar de mencionar el importante rol que tendrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en relación con la implementación de las jornadas excepcionales ampliadas pues, ante solicitud de las empresas interesadas, deberá de revisar el cumplimiento de los requisitos, determinar si las empresas pueden o no adoptar esta jornada excepcional ampliada, deberá aprobar la jornada (Artículo 145 bis inciso 3) y posteriormente tendrá una labor fiscalizadora sobre la misma.

Queda en manos de los señores diputados el conocimiento de este proyecto de ley tan importante.


 

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