El día 07 de mayo de 2024, el Instituto Costarricense de Electricidad informó que debido a las condiciones climáticas desfavorables para la generación de energía hidroeléctrica se iban a empezar a dar racionamientos eléctricos en todo el país. Hace 17 años el país no vivía una situación crítica en el sector energético, a pesar de eso, la ARESEP a raíz del apagón del 2007 se creó una normativa interna llamada la Norma Técnica de Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional y el Procedimiento Coordinación del Racionamiento, para así llevar a cabo ante una eventual crisis racionamientos eléctricos de manera ordenada.
En el caso de llegarse a concretar los racionamientos, se plantearían varias problemáticas en el sector laboral, debido a que, casi todas las fuentes de trabajo en nuestro país dependen de la electricidad, ya sean fábricas, empresas de zona franca, restaurantes, supermercados, oficinas, centros educativos, entre otros. A pesar de que, los posibles racionamientos programados se lleguen a dar por unas cuantas horas, igualmente tendrían efectos importantes en las relaciones laborales de todos los sectores.
El gobierno ha que sugerido que, si se dan los racionamientos eléctricos, se puede hacer teletrabajo e implementar horarios flexibles, por lo que la primera reflexión queremos hacerla sobre este tema, indicando que no todos los trabajos son teletrabajables ni en todos se puede tener un esquema de horario flexible, pues esto aplica únicamente para algunas labores, pero no para otras que requieren de la presencialidad para su ejecución como son las actividades industriales por ejemplo.
Otro tema importante de destacar con el teletrabajo es que, después de la pandemia, las empresas se han topado con la dificultad de implementar nuevamente la presencialidad pues hay una reticencia de las personas trabajadoras de presentarse físicamente a laborar al local de la empresa. Esto provocaría que los esfuerzos que se han hecho hasta ahora, den marcha atrás.
Ahora bien, enfoquémonos ahora en los trabajos en los que se requiere de la presencialidad, por ejemplo, pensemos en los operarios de fábricas o de locales comerciales, es obvio que estas personas no podrán prestar sus servicios en el tiempo que se había pactado, por lo que surgen varias dudas: ese tiempo que no se trabaja es pagado o no es pagado?
Dado que los cortes de electricidad no se originarían en una decisión de la parte empleadora, no se le puede exigir que se haga responsable de la misma y asuma el pago del salario por ese tiempo; sin embargo, su no pago podría generar distintos reclamos legales. Eso nos lleva a valorar otra figura jurídica que es la suspensión temporal del contrato de trabajo, que se encuentra regulada en el artículo 74 del Código de Trabajo. La suspensión del contrato de trabajo temporal tiene dos efectos importantes: no se da el servicio ni se paga el salario, pero la relación laboral se mantiene de tal manera que, cuando pasan las causas que dieron origen a la suspensión, las labores se reanudan.
En ese numeral se establece que, una de las causas para proceder con la suspensión del contrato de trabajo sin responsabilidad del patrono ni del empleado es por un caso fortuito o un caso de fuerza mayor, como es el que estamos viviendo en estos momentos de escasez de energía. En consecuencia, de darse estos cortes de electricidad, el empleador podría recurrir a la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
Eso sí, para proceder con una suspensión del contrato de trabajo hay que hacer una solicitud ante la Inspección General de Trabajo, justificando debidamente las causas de la suspensión y, esperar la aprobación de esta entidad.
Otro interrogante que surge es si ¿Se puede correr el horario para completar la jornada laboral? ¿O si se puede modificar la jornada de trabajo? Este es un tema sumamente delicado pero partiendo del hecho de que se ha previsto que los racionamientos, en el caso de darse, serían programados y que los proveedores de electricidad cumplirían los horarios comunicados y todas las personas de cada área estarían debidamente informadas, esto nos permite suponer que esa programación permitiría al sector empleador poder de alguna manera organizarse y realizar cambios en los horarios y las jornadas de trabajo conforme a los horarios en el que van a racionar, ya sea acomodándolas de manera que las horas calcen con los objetivos del trabajo, todo esto en razón de la potestad que tiene el patrono con el ius variandi. Este no es un trabajo sencillo, ya que la parte empleadora no solamente deberá reorganizar los tiempos de servicio sino obviamente, deberá de tomar en consideración las particularidades y necesidades de sus colaboradores.
Estos son sólo algunos de los aspectos que podrían presentarse en el sector laboral de darse los cortes de electricidad por lo que seguiremos haciendo comentarios sobre el tema, pero vale la pena indicar que es muy importante que, entre ambas partes de la relación laboral exista un diálogo abierto, una actitud de colaboración para que puedan llegarse a soluciones acertadas en cada situación que se presente.
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