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  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

¿Qué es la jornada excepcional anualizada?



El proyecto de Ley expediente 21.182 denominado “Reforma de los artículos 136,142 y 144 y adición de los artículos 145 bis y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras” es conocido como el proyecto de la jornada de 12 horas; sin embargo, el mismo proyecto contiene otras disposiciones importantes e incluye la regulación de otra jornada que es la jornada excepcional anualizada a la cual quiero referirme el día de hoy.


En términos generales, cuando nos referimos a jornadas inmediatamente pensamos en las jornadas contempladas en el Código de Trabajo y, es posible que entendamos que solamente esas jornadas existen en el mundo del trabajo a nivel mundial, por ello, el término de jornada excepcional anualizada nos puede parecer extraño. Pero, este no es un concepto totalmente nuevo todo lo contrario, en otros países ha existido por años y en Costa Rica ya se había discutido hace unos veintidós años en otro proyecto de ley.

La jornada anualizada consiste en una forma de organizar las horas de trabajo en períodos diferentes, en este caso anualmente siempre respetando los límites legales y constitucionales.


El proyecto de ley en su artículo 143 ter párrafo primero dice textualmente:

Artículo 145 ter. – En casos de excepción muy calificados, se podrá implementar una jornada anualizada diurna, mixta o nocturna, en trabajos estacionales, temporales, de proceso continuo, así como en actividades sujetas a variaciones calificadas en las condiciones de su mercado, en su producción, abastecimiento de materias primas o demanda de servicios. La Inspección de Trabajo, ya sea de oficio o a solicitud de parte, podrá iniciar los ciclos inspectivos correspondientes para el cumplimiento de dicha excepcionalidad.

Como se observa, es una jornada de excepción, para casos calificados y su aplicación será en aquellas empresas o trabajos estacionales, temporales, de procesos continuo, así como actividades sujetas a variaciones calificadas en condiciones de su mercado. Esta jornada está prevista para actividades laborales que por su naturaleza tienen picos altos en los cuales se requiere de una mayor cantidad de personas trabajadoras para cumplir con los requerimientos del negocio y luego del pico alto tienen picos bajos en los que el trabajo disminuye drásticamente. Ejemplos de estas actividades son los comercios en la temporada de navidad o día de la madre; en agricultura el período de cosecha, en turismo la temporada de vacaciones. Estos picos en la producción inciden directamente en las relaciones de trabajo pues, si bien es cierto que en los picos altos hay una mayor demanda de mano de obra, una vez que los picos altos terminan, la actividad de la empresa disminuye y hace imposible mantener el mismo número de personas trabajadoras por lo que se generan terminaciones de contratos, creando una gran inestabilidad a las personas trabajadoras.


Con la jornada anualizada la persona empleadora pueda disponer de la organización del tiempo de sus personas trabajadoras tanto en temporada alta como baja, pagando siempre el salario correspondiente, sin tener que efectuar despidos en temporadas bajas, sino más bien manteniendo los contratos de sus personas trabajadoras y garantizando así la estabilidad en el trabajo.


En la jornada anualizada se pacta un número de horas máximo anual según la jornada que se contrata, así, la jornada ordinaria diurna anualizada será de dos mil trescientas veinte horas, la jornada mixta anualizada será de dos mil treinta horas y además la jornada nocturna anualizada será de mil setecientas cuarenta horas. Esas horas pactadas anualmente pueden distribuirse para atender los períodos de alta demanda y los de baja demanda y bajos se incluyen en un calendario cuatrimestral que se entregan a las personas trabajadoras con quince días de antelación.


Reiteramos que se deben de respetar los límites legales y constitucionales, por ello dispone que la jornada excepcional anualizada no podrá ser mayor de diez horas al día en jornada diurna, nueve horas treinta y seis minutos al día en jornada mixta y siete horas con doce minutos al día en jornada nocturna, siempre que el trabajo semanal no exceda de cuarenta y ocho horas en jornada diurna, cuarenta y dos horas en jornada mixta y treinta y seis horas en jornada nocturna.


Igualmente se garantiza un mínimo de trabajo en seis horas. Detalle interesante a mencionar es que en el primer proyecto de inicios de década se había propuesto un total anual de jornada diurna anual de 2.400 horas semanales, disminuyendo en el proyecto actual a 2320 en jornada anualizada diurna, lo cual representa a una rebaja de 48 horas por semana en promedio a 46,4 horas semanales en jornada diurna y, de igual forma en la jornada nocturna y en la mixta.


Un aspecto importante a destacar es que, una vez que se contrata el tipo de jornada, la persona trabajadora recibirá el salario correspondiente a la jornada contratada, aunque en los períodos de baja producción no trabaje el número de horas para el que fue contratado, pues hay una garantía en relación con el salario correspondiente a la jornada contratada así regulada en el punto 7 del artículo 143 ter. Del mismo modo, al finalizar el cuatrimestre, la persona empleadora tiene la obligación de revisar si se trabajaron más horas de las pactadas y pagar las horas extraordinarias correspondientes. Igual obligación tiene si se da una terminación del contrato de trabajo antes de cumplir el cuatrimestre, pues el empleador deberá de reajustar y pagar como jornada extraordinaria las horas que se hayan laborado por encima del máximo establecido por la jornada ordinaria correspondiente.


Consideramos que esta jornada brindará una mayor estabilidad a las personas trabajadoras que laboran en actividades sujetas a altas y bajas en la producción, a la vez que permitirá al sector empleador tener una organización adecuada de las horas de trabajo, así como conservar su personal idóneo y debidamente capacitado a través del tiempo.


Si tiene consultas o dudas sobre esta columna o temas que la especialista pueda abordar, escriba al correo rcarro@bufetecarro.com.

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