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Foto del escritor Gabriel Espinoza Carro

Puentes festivos: Proyecto de ley No. 23.964


Puentes festivos en Costa Rica

El pasado 27 de septiembre de 2023 fue presentado el proyecto de ley bajo el expediente No. 23.964, impulsado por el diputado del Frente Amplio, el señor Antonio Ortega Gutiérrez. Dicho proyecto tiene como finalidad incorporar, al ordenamiento jurídico costarricense, la figura de “puente festivo”, que ya existe en otros países.


Ahora bien, según el proyecto de ley, el “puente festivo” básicamente busca la creación de fines de semana extendidos o largos, esto mediante la inhabilitación de los días consecutivos (previos o posteriores) a ciertos feriados. De esta manera, se pegaría el día feriado y el día consecutivo (lunes o viernes) con el fin de semana, acumulándose por lo tanto cuatro días.


Para efectos de ejemplificación, si el un jueves cayera un día feriado, se crearía un “puente festivo” con el día siguiente viernes, hacia el fin de semana.

Ahora bien, el proyecto de ley tiene, según lo descrito en su justificación de motivos, una doble fundamentación. Una sería la basada en el derecho al descanso de las personas trabajadoras, denominada en el proyecto como la jurídica.


Sin embargo, ésta no es la más desarrollada en el proyecto, sino la otra, que podríamos catalogar como económica-social.


En este sentido, el proyecto se apoya sobre la base de lo que ya se ha venido aplicando en Costa Rica para incentivar el sector del turismo nacional, en la que el disfrute de algunos días que son considerados como feriados se ha venido trasladando, y así será hasta el 2024, para generar fines de semana largos.

Así las cosas, en virtud de querer conservar (y ampliar) esa idea de incentivar el turismo, el proyecto de ley propone aplicar este método del “puente festivo” a partir del 2025 hasta el 2029, siendo eventualmente prorrogable.

Es importante señalar que la figura del “puente festivo” no se aplicaría en todos los días feriados, en el tanto sería solamente para los de pago obligatorio, que además caigan los martes y jueves. Es decir, no se podrá optar a generar un puente si el día feriado es uno de pago no obligatorio, o si cae un viernes, sábado o domingo.


Finalmente, pero no menos relevante, debe precisarse que el proyecto de ley propone que el día que sea el “puente festivo”, ya sea lunes o viernes, tenga naturaleza de día feriado de pago no obligatorio. Esto es bastante importante desde el punto de vista salarial, en el tanto generará una diferencia entre las personas cuyo salario es mensual o quincenal, y aquellas cuya modalidad de pago es por tiempo efectivamente laborado. Las primeras tendrían el salario de ese día de “puente festivo” asegurado; en cambio las segundas no.

Asimismo, al otorgársele naturaleza de día feriado de pago no obligatorio, en caso de que se vaya a trabajar, para las primeras correspondería el pago doble, mientras que para las segundas el pago de un día sencillo de salario.

Sin duda seguiremos de cerca este proyecto, así como las manifestaciones, a favor o en contra, que brinden los distintos sectores económicos y laborales de nuestro país.

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