Una disposición normativa de gran relevancia es el proyecto de ley 21.434 Ley del Trabajador Independiente pues, entre otras cosas, propone establecer una prescripción de cuatro años para el cobro de las cuotas de las cargas sociales a los trabajadores independientes.
El proyecto de Ley de Trabajador Independiente fue aprobado en primer debate de la Asamblea Legislativa a finales del año pasado, pero el segundo debate no se realizó porque fue enviado en consulta facultativa a la Sala Constitucional por la fracción del Frente Amplio y unos diputados del Partido Liberación Nacional.
El fundamento de la consulta fue la posible violación al principio de cobertura universal de la seguridad social y a los principios de proporcionalidad y razonabilidad expuestos en el artículo 177 de la Constitución Política de nuestro país.
Además, también se señaló una posible transgresión al principio de irretroactividad de la ley y la propia autonomía y autogobierno que posee la Caja Costarricense del Seguro Social.
El 14 de febrero de 2023, la Sala Constitucional emitió su decisión declarando por mayoría de votos (4 contra 3) que dicho proyecto no tiene problemas de constitucionalidad y puede ser votado en segundo debate para pasar a ser ley de la República (Ver resolución 2023-3593 de las 12:45 p.m. del 14 de febrero 2023).
El proyecto mencionado, trae claridad a un tema sobre el cual se ha debatido durante años, toda vez que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) ha sostenido la tesis de la prescripción de 10 años, plazo que la institución no declara administrativamente, obligando a las personas a seguir un largo procedimiento administrativo durante el cual siguen corriendo las multas e intereses, para después, posteriormente, tener que acudir a los Tribunales de Justicia a seguir con la discusión legal.
Todo esto genera cargas sociales inmanejables y obliga a los trabajadores independientes a mantenerse en la informalidad. En contraposición a esta tesis, la Sala Constitucional ha indicado que las cuotas de la seguridad social tienen naturaleza parafiscal (Voto N.º 2018013658 de 9:15 horas de 22 de agosto de 2018), por ello, la regulación del cobro y pago de esas cuotas se debe regir por los principios del Derecho Tributario que establece plazos mucho más benignos, cortos o reducidos, en favor de los derechos de las personas, y en contra de actuaciones tardías, o de excesiva inactividad administrativa.
En esta última línea va dirigido el proyecto de ley que comentamos el día de hoy, pues en su artículo 2 textualmente dispone:
“La acción de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años; igual término rige para exigir el pago de dichas cuotas.”
Además de la prescripción de cuatro años que tendría la institución al aprobarse la ley, debemos destacar otro aspecto importante y es que, a solitud del trabajador independiente, se impone a la institución la obligación de resolver la prescripción en sede administrativa, sin perjuicio de que también pueda alegarse en sede judicial, permitiendo de esta forma, que una gran cantidad de situaciones se resuelvan en esa sede sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.
Una excepción a la regla anterior es que, el plazo de prescripción de dichas sanciones y cuotas será de diez años para aquellos trabajadores independientes que no se inscriban ante la Caja Costarricense del Seguro Social o aquellos que estén inscritos, pero presenten declaraciones fraudulentas.
Para incentivar que se inscriban a tiempo, existirá un plazo de veinticuatro meses desde que entra en vigor la ley para que se puedan inscribir y obtener el beneficio de la inscripción.
A los que ya se encuentren inscritos se les tomará el plazo de cuatro años a todas las obligaciones que tuviesen desde antes de la vigencia de esta ley.
Consideramos de gran importancia tanto el proyecto de ley como el voto de la Sala Constitucional pues, al haber determinado que el proyecto no tiene vicios de constitucionalidad, le permite tener una vía más expedita en el Congreso. Los diputados deben ahora definir si esperan a que sea emitido el voto completo o, si con solo el Por Tanto, que es lo que tenemos en este momento, es suficiente.
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