El pasado 6 de mayo del año 2024, la señora diputada María Marta Padilla, presentó una iniciativa de ley que nos llamó la atención. Nos referimos al proyecto de ley número 23.416, que propone la creación de un nuevo proceso judicial denominado Monitorio Laboral, para la Jurisdicción Laboral del Poder Judicial.
Luego de analizar el proyecto, lo primero que se debe destacar es que busca atacar un problema de larga data y que, por diversas razones, no ha podido ser eliminado, el cual es la mora judicial. Así, en la exposición inicial, se indica claramente que “La persona trabajadora tiene que incoar un proceso de fondo para que en sentencia el juez le reconozca derechos, existiendo la particularidad de que, en muchas ocasiones el juez entra en un proceso de cognición para reconocer derechos que ya están reconocidos por mandato constitucional.”
En este sentido, entendemos que la intención de esta iniciativa es, por un lado, instaurar en el ámbito laboral un proceso especial, distinto al proceso ordinario, para que las personas puedan obtener el pago de sus derechos laborales de forma más rápida y, por el otro, desatorar el proceso ordinario dejándolo para aquellos conflictos laborales en los que sí se requiera una discusión de fondo.
Luego, lo segundo que debe resaltarse es que esta iniciativa no busque modificar el Código de Trabajo para la creación del monitorio laboral, sino que se trataría de una ley independiente. Este particular detalle no es menor, y desde nuestro punto de vista no pareciera lo más acertado. Alejarse de la norma que sistematiza todo lo vinculado a las relaciones laborales, incluidas las soluciones judiciales de los conflictos que se derivan de estas, lo que puede ocasionar es confusión y una aplicación desorganizada de principios jurídicos de naturaleza laboral.
Pasando al contenido del proyecto, el primer artículo expresa que su finalidad será el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, derivadas de las prestaciones laborales por concepto de derechos irrenunciables, indisponibles e indiscutibles. Sin embargo, impone que para el acceso a este proceso será un requisito indispensable la existencia indiscutible de una relación laboral.
Su artículo tercero impone a la persona que presente una demanda la obligación procesal de presentar como prueba el “documento monitorio correspondiente”, ya sea un contrato laboral escrito, una carta de despido (con o sin responsabilidad patronal), una carta de renuncia o una sentencia declarativa de derechos laborales. Es importante destacar que, de la redacción de la propuesta, parece interpretarse que esta es una lista abierta, permitiéndose presentar otro tipo de prueba documental que cumpla la misma finalidad.
Luego de recibida la demanda, los tribunales deberán emitir una resolución intimatoria, dándole a la parte demandada un plazo de cinco días para que cumpla con lo solicitado o se oponga, ejerciendo su derecho de defensa mediante la interposición en ese mismo acto de las excepciones procesales oportunas.
Una vez recibida este documento y valorada la prueba ofrecida en el proceso, se procederá a emitir sentencia donde se determinará si se confirma o revoca la resolución intimatoria, dentro del plazo de 15 días. Eso sí, cuando se acoja la oposición, presentada por la parte demandada, el tribunal podrá ordenar de oficio o a instancia de parte la conversión del proceso monitorio a uno ordinario.
No queremos dejar de señalar que la iniciativa de ley también propone que la sentencia intimatoria no tendrá recursos, el cual es otro detalle que pareciera poco conveniente. Si bien tenemos presente que la nota de celeridad es el fundamento principal de esta propuesta, que las partes no puedan acudir a una segunda instancia que revise el proceder de los juzgados de trabajo se puede prestar para la utilización inadecuada de este tipo de procesos.
Por último, a modo de sugerencia, sería importante que se valore también acá incluir expresamente la posibilidad de que los patronos puedan acudir a este proceso para cobrar deudas, líquidas y exigibles, que en ocasiones adquieren las personas trabajadoras. Por ejemplo, para aquellos casos en los que renunciando, la persona trabajadora no cumpla con su obligación legal de otorgar el preaviso correspondiente.
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