El tema de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia plantea diversas situaciones legales que son importantes de tener en cuenta, una de ellas, una de ellas consiste en la posibilidad o no de despedir a una mujer embarazada o en lactancia cuando se encuentra en el período de preaviso.
Recordemos que el período de prueba en una relación laboral consiste en “… Una fase preliminar, común a ambas partes, durante el cual, el trabajador demuestra su aptitud, así como su adaptación a la tarea encomendada, durante el cual, cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia N°2006-004084).
Entonces, se entiende que, este período es una plazo en el que ambas partes de la relación laboral se acoplan al trabajo y pueden dar por termina la relación laboral sin ninguna responsabilidad más que el pago del salario, las vacaciones y el aguinaldo para el empleador. El periodo de prueba no está expresamente regulado, pero surge de la interpretación de los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, que regulan los derechos del auxilio de cesantía y del preaviso a partir del 3 mes de laborar.
Por esta razón, el patrono puede realizar despidos sin responsabilidad patronal cuando una persona trabajadora se encuentra durante el período de prueba y podría pensarse que esa misma regla se aplica a las trabajadoras embarazadas porque no hay una disposición específica para esta situación. Sin embargo, cuando se trata de una mujer embarazadas la Sala Segunda ha emitido su criterio en reiteradas ocasiones, enfatizando en el fuero de protección que impide el despido de la trabajadora embarazada a menos que exista causa justificada.
Justamente con la Resolución No. 01570 – 2018 de la Sala Segunda se confirma esta protección especial hacia las personas embarazadas y en período de lactancia cuando están en periodo de prueba.
“Lo realmente trascendente en este asunto es esa condición grávida de la trabajadora al momento de su despido, independientemente de que para entonces se encontrara en curso el periodo de prueba que permite al patrono prescindir de sus trabajadores sin responsabilidad, facultad que se ve limitada cuando se trata de una trabajadora protegida con el fuero especial que le otorga la condición del embarazo. Ya esta Sala ha resuelto que la protección a la trabajadora embarazada también procede aun cuando ella se encuentre cumpliendo el período de prueba.”
Esta misma resolución destaca que este criterio se ha sostenido en las resoluciones 1997-161, 2000-948, 2001-136, 2002-229, 2002-379, 2004-336, 2005-434, 2006-562, 2006-685, 2007-701, 2008-41 y 2008-182.
Y que desde la primera sentencia se ha sostenido que “si el empleador alega falta de aptitud, debe acudir a la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo para acreditar esa deficiencia y lograr la autorización requerida para despedir.” De esta manera se debe de seguir el procedimiento paso a paso de lo que estipula en los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo.
La Resolución anteriormente citada también recalca que “una norma especialmente prevista para la tutela de la mujer embarazada, aplicable tanto al sector público como al privado y que sustenta la salvaguarda de un derecho fundamental, por lo que nunca podrían primar las normas generales del estatuto vigente en la institución empleadora”.
De esta manera, se entiende que a pesar de que en los períodos de prueba el empleador puede despedir sin responsabilidad patronal a sus empleados, en caso de querer despedir mujeres embarazadas o que se encuentren en período de lactancia se debe de seguir de manera estricta el proceso de acudir al Ministerio de Trabajo para que analicen la solicitud del caso en concreto. Por lo tanto, por más que se encuentren en período de prueba, no pueden ser despedidas debido al fuero de protección especial.
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