En las últimas semanas hemos recibido una serie de consultas, todas alrededor de un tema específico: el trabajo y las personas que se pensionan por vejez. En este sentido, preguntas sobre si existe una obligación de pensionarse o de si una vez pensionado se puede seguir trabajando, son las más frecuentes.
Sobre la primera, debemos advertir que nuestro sistema jurídico no prevé una obligación para las personas de acogerse a su pensión por vejez, una vez cumplidos los requisitos para hacerlo.
Esto es así ya que nuestra Constitución Política estructura un sistema de Libertad de Trabajo, que le brinda a las personas la posibilidad de desempeñarse no solo en una ocupación de su elección, sino durante el tiempo que lo consideren conveniente, sin limitación alguna. Pero también ya que, en concordancia con lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico también proscribe la discriminación por edad en lo que al acceso al empleo se refiere, lo cual sin duda riñe con una potencial idea de pensión por vejez obligatoria.
Nuestra Sala Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse a esto en diversas ocasiones. Por ejemplo, en la sentencia 01475 – 2013, de las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, mediante la redacción de la magistrada Salazar Cambronero, se indicó
“De ninguna manera debe presumirse que el derecho a la jubilación excluye o es incompatible con el derecho al trabajo. Una persona puede haber cumplido con las exigencias legales y reglamentarias, imprescindibles para poder acogerse a su pensión, sin que esto conlleve que indefectiblemente deba ejercitarla. Estamos ante un derecho a jubilarse, no una obligación, consecuentemente será el titular quien decida, según una evaluación que él haga sobre el ritmo y tipo de vida que desea experimentar, así como de su condición física y mental que posea, para a partir de esos criterios ejercer su derecho a la jubilación, o bien continuar por más tiempo en el empleo, por ser esta opción la que resulta más conveniente […]”.
Respecto de la segunda cuestión que planteamos en la introducción, y tomando como base lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe que se lleven labores remuneradas una vez que la persona trabajadora se pensiona por vejez. Todo lo contrario.
El Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte expresamente establece esta posibilidad de seguir laborando en su artículo 22, tanto en el sector privado como en el público. Sin embargo, sobre este último, se advierte que será solamente hasta medio tiempo y en docencia universitaria.
Finalmente, cabe resaltar que en la hipótesis de que la persona siga trabajando una vez acogida a la pensión por vejez, solamente deberá cotizar para el Seguro de Salud, y no para el de Invalidez, Vejez y Muerte.
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