Anteriormente nos referimos al Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes, el cual fue publicado el 23 de mayo del año en curso y compartimos algunos cambios en la normativa reglamentaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, no obstante, faltaron de comentar otros aspectos a los cuales me referiré el día de hoy.
El Reglamento se incorpora dentro de la política de la CCSS de extender la seguridad social a diferentes sectores y, tomando en cuenta que los trabajadores independientes constituyen un grupo difícil de alcanzar, pretende considerar la realidad laboral y características de los trabajadores independientes, así como promover facilidades para que se inscriban y coticen. Por ejemplo, en el artículo 6, se establece el aseguramiento de trabajadores independientes cuyos ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva del Seguro de Salud, quienes podrán optar de forma voluntaria su afiliación en esta categoría por una única vez, y decidir libremente al momento de afiliarse, contribuir únicamente para el Seguro de Salud, o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. No obstante, debe tomar en cuenta que al sétimo mes de su inscripción, estará obligado a contribuir para ambos seguros sociales y esta condición será aplicada automáticamente. De acuerdo con el Transitorio II, este artículo entrará en vigencia nueve meses después de la publicación de este Reglamento, debido a las adaptaciones y cambios que se deben realizar a nivel interno de la CCSS.
En relación con las cuotas de contribución, es importante mencionar que el Reglamento contempla la realidad de los trabajadores independientes al inicio de sus actividades económicas, puesto que en el artículo 10 se establece que en esos casos en los que el trabajador independiente no cuenta o no dispone de los documentos justificativos pertinentes para fijar su ingreso neto será usado un ingreso por base presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS entre ellas, la declaración de renta, salarios mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.
Por otro lado, el artículo 10 del Reglamento establece la forma en que se calculará el monto de las cuotas diferenciando entre el ingreso bruto y el ingreso neto, el primero se entiende como el ingreso total derivado de una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, y el segundo se refiere al ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos.
Pero más importante aún es que se excluyen los ingresos del trabajador independientes por rentas pasivas, las cuales pretendieron incluirse en un momento inicial, a pesar de tratarse de ingresos que no provenientes del trabajo propiamente dicho sino de otras actividades. El Reglamento entiende por rentas pasivas: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por alquileres.
Entre las novedades de este nuevo Reglamento, se encuentra la plasmada en el artículo 9, la cual resulta muy interesante y plantea la interrogante de cómo funcionará en la práctica y realidad de la CCSS, se trata de la afiliación colectiva de grupos organizados, esta disposición establece que con el propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la CCSS estará facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos organizados que posean personería jurídica, los cuales agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.
Por último, el nuevo Reglamento trae a colación la situación de los trabajadores independientes que se encuentren en condición de morosos, en relación con el acceso a los servicios de salud de la CCSS, para lo cual en el artículo 5 se establece que cuando se presente esta situación, el costo total de los servicios de salud que este o sus beneficiarios familiares reciban, deberán ser cubiertos en su totalidad por el trabajador, para lo cual se presentan dos posibles opciones:
1. En casos de emergencia o urgencia, se procederá con prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de conformidad con el artículo 66° del Reglamento del Seguro de Salud, y posteriormente se efectuará la facturación del costo total de éstos a nombre del trabajador independiente.
2. En los casos en que no califiquen como emergencia o urgencia, el trabajador independiente deberá cancelar de forma anticipada el costo de los servicios y atenciones que se le prestarán.
Como podemos observar, la CCSS tomó su tiempo en elaborar una normativa más puntual de gran trascendencia e impacto para la organización y para los trabajadores independientes.
Si tiene consultas o dudas sobre esta columna o temas que la especialista pueda abordar, escriba al correo rcarro@bufetecarro.com.
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