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  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Las jornadas de trabajo excepcionales ¿Resguardan los derechos de las personas trabajadoras?


El Poder Ejecutivo presentó un texto sustituto al Proyecto de Ley N°21182, “Reforma de los artículos 136, 142, 144, 205 y 274 y adición de los artículos 145 bis y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras” el cual incorpora una serie de puntos significativos los cuales abordaré en este artículo, haciendo referencia específica a la jornada excepcional ampliada, comúnmente conocida como 4×3.


Un primer aspecto importante de aclarar, es la excepcionalidad de la jornada ampliada a tenor de la disposición del artículo 58 Constitucional que hace referencia a excepciones a los límites de la jornada ordinaria en casos muy calificados. Por eso, ni en el proyecto original ni el texto sustituto se pretende modificar las jornadas laborales de todo el sector productivo del país, sino que más bien se indica que esta jornada se podrá aplicar únicamente en las actividades que especifique la ley, esto significa que, el resto de las actividades que no estén en esta lista, continuarán siendo regidas por las disposiciones referentes a jornadas tal y como las conocemos actualmente.


En el texto sustitutivo, específicamente en el artículo 145 bis, inciso 1, se hace una delimitación clara de cuatro actividades productivas en las cuales será posible utilizar esta jornada ampliada de doce horas y estas son:


1.1. Manufactura tecnificada

1.2. Industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.

1.3. Servicios de apoyo necesarios para atender las actividades precedentes de los incisos 1.1 y 1.2.

1.4. Servicios corporativos que por su naturaleza requieran procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas a fin de garantizar su operación en las diferentes zonas horarias geográficas.


Además, esas cuatro actividades productivas deben cumplir con dos condiciones indispensables y es que se traten de actividades que requieren de procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas y que no atenten contra la salud y seguridad de las personas trabajadoras. Toda aquella actividad laboral que no se ajuste a señalado, queda excluida de la posibilidad de aplicar la jornada excepcional ampliada.


Para velar por el estricto cumplimiento de lo anterior, la ley da un rol importante al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues, la Inspección de Trabajo deberá de dar una aprobación para iniciar con la aplicación de la jornada excepcional ampliada y se deberá tener un estudio técnico del Consejo de Salud Ocupacional en donde conste que las actividades de la empresa cumplen con las condiciones requeridas. Además del rol de supervisión del cumplimiento de las condiciones laborales que normalmente tiene.


Una modificación importante que contiene la propuesta del Poder Ejecutivo es que esta es una alternativa voluntaria para la persona trabajadora. El artículo 145 bis 9, específicamente indica que:


“La persona empleadora no podrá variar unilateralmente una jornada ordinaria de trabajo a una jornada excepcional ampliada. Bajo cualquier circunstancia, la persona trabajadora deberá consentir la variación, lo cual deberá constar siempre por escrito…”

Pero la disposición va más allá al establecer que,


“las empresas en las que se habilite este tipo de jornada excepcional deberá prever al menos un turno de labores en jornada ordinaria, para aquellas personas trabajadoras que no puedan o no deseen laborar en la jornada excepcional calificada.”

Y se indica que el MTSS tendrá un procedimiento expedito para recibir denuncias que surjan de la inadecuada aplicación en relación con su carácter voluntario.

Por último, en cuanto al tema de la voluntariedad, la propuesta del texto sustitutivo regula un período de tres meses para aquellas personas trabajadoras que laboran en jornada ordinaria y acepten la jornada ampliada pero que, con posterioridad no puedan continuar en la misma, en este caso, se regula la posibilidad de que la persona trabajadora se regrese a la jornada que tenía anteriormente. La propuesta de proyecto resguarda la voluntad a para elegir y mantenerse en la jornada de trabajo que libremente decida. En esa misma línea proteccionista, prohíbe la jornada ampliada en mujeres embarazadas o en lactancia.


El texto sustitutivo aclara dos aspectos importantes relacionados con el tema salarial de las personas trabajadoras que actualmente laboran una jornada de 4×3 y la de aquellas que la vayan a laborar. En el Transitorio III, se establece que para aquellos trabajadores que laboren en una jornada ampliada al momento de la entrada en vigencia de la ley, los empleadores deberán pagar un salario global, el cual reconozca la remuneración que actualmente perciben por horas extraordinarias, siempre y cuando permanezcan con las mismas labores y con el mismo empleador.


En lo que respecta a las personas trabajadoras que inicien una jornada 4×3 al aprobarse la ley, según lo que dicta el Transitorio IV, deberán percibir un salario global, el cual será fijado por el Consejo Nacional de Salarios, según las categorías de puestos que sean autorizadas por la Inspección de Trabajo para aplicar la jornada excepcional ampliada. De este Transitorio señalamos únicamente la preocupación en cuanto a que el Consejo Nacional de Salarios fija salarios mínimos, no globales.


No podemos omitir mencionar que el texto contempla un tiempo de descanso pagado de noventa minutos, con lo que se resguarda la salud de las personas trabajadoras.


Esta regulación constituye una nueva alternativa y ofrece un marco normativo legal que brinda estabilidad laboral para quienes ya laboran en jornadas de esta naturaleza y da más opciones laborales a quienes buscan trabajo.


 

Si tiene consultas o dudas sobre esta columna o temas que la especialista pueda abordar, escriba al correo rcarro@bufetecarro.com.

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