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  • Foto del escritor Gabriel Espinoza Carro

La “reinstalación” en el ámbito laboral privado bajo análisis constitucional


La Ley No. 9343, popularmente conocida como “Reforma Procesal Laboral”, implementó muchos y profundos cambios a la legislación laboral costarricense.

Uno de los cambios de mayor transcendencia fue, sin duda, la ampliación de la utilización de la figura de la «reinstalación» que permite a aquella persona que lo solicita, ser incorporada o readmitida nuevamente de la organización patronal de la cual fue despedida.


Esta figura, aplicable en casos puntuales establecidos por el propio Código de Trabajo, puede darse no solo en aquellas situaciones en las que se demuestre, en procesos judiciales, que la terminación de una relación laboral tuvo naturaleza discriminatoria o violatoria de algún «debido proceso», sino también de forma cautelar, esto es, antes de que se resuelva de forma definitiva el conflicto judicial, con la finalidad de disminuir los resultados lesivos del acto de terminación.

Pues bien, resulta que ya durante algún tiempo han surgido voces que cuestionan la constitucionalidad de esta figura, tanto desde el punto de vista de su incorporación como tal al ordenamiento jurídico costarricense como su regulación en el proceso judicial laboral. Este es el caso de la acción de inconstitucionalidad analizada bajo el expediente 19-024199-0007-CO, que cuestiona la «reinstalación» desde ambos puntos de vista.


Debido a que el número de argumentos es significativo, debemos, en esta entrada, limitarnos a analizar uno, que será propiamente el que cuestiona la «reinstalación» en el ámbito laboral privado, al expresar que es contraria al artículo 63 de nuestra Constitución Política.


En resumen, quien cuestiona la norma señala que la Constitución Política estructura solamente una indemnización económica para la persona trabajadora que sufra un despido sin justa causa, la que conocemos «como auxilio de cesantía». Por ende, se dice más adelante, al no contemplar la «reinstalación» como un mecanismo de indemnización al despido, en el ámbito del derecho laboral privado esta no puede existir.


Independientemente de lo que se resuelva en la Sala Constitucional, a nuestro criterio, dicho argumento no debería prosperar.


En primer lugar, porque debemos tener presente que cuando hacemos referencia a la figura de la «reinstalación» es porque estamos hablando de la consecuencia jurídica de un despido «nulo» o violatorio de derechos constitucionales, como lo sería, por ejemplo, un despido de naturaleza discriminatoria.

Desde un punto de vista jurídico, por ende, distinto es hablar de un despido «sin justa causa» o «injustificado», como se hace en la acción, en el que lo que se discute es un asunto de simple legalidad.


En atención a esto, la respuesta del ordenamiento jurídico no debería ser la misma para ambos.


No podemos olvidar tampoco que la calificación de «nulidad» del despido el ordenamiento jurídico costarricense tiene sus orígenes propiamente en sentencias de la Sala Constitucional, y que ésta ha sentado las bases para la creación de normas fundamentales en la legislación laboral, como lo son las de protección a la madre trabajadora o en periodo de lactancia.

En segundo lugar, pero si siguiéramos la lógica de la acción de inconstitucionalidad, el artículo 63 de la Constitución Política no debería ser interpretado como lo hacen quienes cuestionan la norma, en el sentido de que al no estar fijada la «reinstalación» como respuesta jurídica a un despido, no puede ser desarrollada por el Código de Trabajo.


Al enmarcarse en el título de «Derechos y Garantías Sociales» este numeral 63 lo que hace es establecer una garantía mínima o piso, que puede ser superada por la legislación ordinaria, tal y como lo indica la misma Constitución, unos cuantos artículos más adelante (artículo 74). Piénsese, incluso, que garantías superiores para los despidos sin justa causa ya han sido desarrolladas con anterioridad en el Código de Trabajo, por ejemplo, con el establecimiento del pago de «daños y perjuicios», cuando la parte empleadora no puede demostrar la causal de despido imputada a la persona trabajadora.


Por último, no podemos dejar de señalar que esta acción de inconstitucionalidad tiene un impacto muy importante en la mora de los tribunales de trabajo, en el tanto la Sala Constitucional ha dispuesto que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras no se haya resuelto.


 

Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo al correo: informacion@bufetecarro.com o al teléfono: 2290-8571

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