top of page
Foto del escritor Gabriel Espinoza Carro

Horas extraordinarias en el proceso judicial: Novedades jurisprudenciales


Horas extraordinarias en el proceso judicial: Novedades jurisprudenciales

En la actualidad, el debate que gira alrededor de las horas extraordinarias en el proceso judicial parece haberse enfocado, con un importante grado de razón, en el proyecto de ley tramitado actualmente en la Asamblea Legislativa respecto de las jornadas de 12 horas diarias y la jornada anualizada.


Sin embargo, nos llama la atención dos recientes sentencias de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, justamente sobre las horas extraordinarias y su manejo a nivel de procesos judiciales, particularmente lo que se refiere a la carga de la prueba.


Para efectos de contextualizar el asunto debemos iniciar por recordar la línea jurisprudencial de este tribunal, que indicaba que cuando en la demanda se argumentaba que las horas extraordinarias laboradas eran trabajadas de forma esporádica o eventual, la carga de demostrarlas le correspondía precisamente a la parte trabajadora.


Por el contrario, al argumentarse en la demanda que las horas extraordinarias fueron habituales o permanentes, le correspondía entonces a la parte patronal desvirtuar esto, demostrando que no se trabajó ese tiempo extraordinario permanente, o que, si se trabajaron horas extraordinarias, fueron remuneradas correctamente.


Este mismo criterio jurisprudencial señalaba de que, ante la imposibilidad de la parte patronal de cumplir con esta prueba, el dicho de la parte trabajadora debía tenerse por cierto.


Pues bien, luego de un análisis de las recientes sentencias 00033 – 2023 y 00072 – 2023, ambas de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, este criterio parece estar modificándose. El punto de partida, nos indican ambas sentencias, es el cambio normativo que se introdujo mediante la Ley de Reforma Procesal Laboral.


La primera de estas sentencias, redactada por el magistrado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, nos dio un primer aviso sobre este sutil cambio cuando, refiriéndose a la carga de la prueba sobre horas extraordinarias, realizó una referencia al artículo 478 del Código de Trabajo, y resaltó subrayando, una parte de su redacción: “Luego, el artículo siguiente estipula: “En el supuesto de atribución específica de la carga procesal a los empleadores, señalados en el inciso final del artículo 478, los tribunales tendrán facultades suficientes para requerir todas las pruebas que el caso amerite y valorarán la verosimilitud de las aserciones de la demanda con prudencia, de modo que impidan cualquier abuso derivado de esa atribución”. (El subrayado fue adicionado en ambos numerales). Este es el marco normativo que debe atenderse para analizar los agravios del recurrente, en relación con las circunstancias que determinan el caso.” (El subrayado es del original)

La segunda sentencia, esta vez redactada por la magistrada Deyanira Adelaida Martínez Bolívar, siempre refiriéndose al artículo 478 del Código de Trabajo, ya de forma más directa, expresamente señaló:

“Con base en esta norma se puede concluir que el criterio jurisprudencial desarrollado de previo a la entrada en vigencia de la citada ley, sustentado en el principio de redistribución de las cargas probatorias, conforme al cual se consideraban veraces las afirmaciones hechas en la demanda ante el incumplimiento de la carga probatoria de la parte accionada, ya no encuentra tal respaldo en la normativa creada, toda vez que el ordinal transcrito resta la posibilidad de considerar ciertas, sin más, tales aserciones y exige que la persona juzgadora las pondere a la luz de la prudencia y con el objeto de evitar abusos que puedan derivar de la conclusión de considerarlas verdaderas.” (El resaltado es nuestro).

Como se observa, este es un cambio que, de consolidarse, va a tener impactos importantes en los litigios que correspondan a horas extraordinarias. Este no es un tema menor, ya que los juicios que se inician por esta razón suelen ser frecuentes en nuestros tribunales de trabajo.


También quedará por ver si los tribunales de apelación (que conocen también casos por estas razones pero que no superen el umbral de cuantía determinado por la Corte Suprema de Justicia) seguirán esta línea o, si más bien, mantendrán la existente o desarrollarán una distinta.


 

Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo al correo: informacion@bufetecarro.com o al teléfono: 2290-8571.

10 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page