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  • Foto del escritor Gabriel Espinoza Carro

El “Trabajo Decente” en la economía de plataformas y la Organización Internacional del Trabajo


Desde hace varios años el fenómeno del trabajo llevado a cabo en las llamadas «economías de plataforma» ha estado bajo un análisis riguroso desde diversos sectores. Esto no solo por sus particularidades o notas características en lo que a la relación personas – empresas se refiere, sino también por su impacto en las economías nacionales e internacionales y por los instrumentos tecnológicos que se utilizan para que éstas puedan funcionar de la manera en la que lo hacen.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) justamente ha sido una de las más interesadas en estudiar todo lo anterior y una decisión de gran importancia se emitió al respecto precisamente el pasado 21 de marzo, en la reunión 347 del Consejo de Administración de esta entidad.


A modo de introducir el tema, la OIT el año pasado, en la reunión anterior del Consejo, (Reunión 346 de octubre-noviembre de 2022), había ordenado llevar a cabo un estudio sobre las lagunas o vacíos normativas respecto del trabajo en las plataformas. La idea era que el resultado de dicho estudio se utilizaría, en la reunión 347, para que este mismo Consejo tomara una decisión sobre qué se iba discutir sobre el trabajo en plataformas en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2025 y, si procede, la de 2026.


Repárese en que, en términos resumidos, la Conferencia Internacional del Trabajo es el espacio en el que las políticas generales de la OIT son dictadas. Es decir, donde se establecen y adoptan normas internacionales del trabajo.


Pues bien, volviendo a la Reunión 347, luego de analizar los resultados de este informe sobre lagunas normativas, el Consejo tomó la decisión de que, en la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2025, se dedique un espacio a la elaboración de normas para atender esta modalidad.


Esto significa, ni más ni menos, que se regulará la cuestión sobre el trabajo en plataformas a través de instrumentos jurídicos propios de la OIT, como podría ser un convenio, una recomendación, o ambos.


Además de lo anterior, para finalizar merece la pena hacer referencias puntuales a dos de las temáticas que se indicaron en el informe sobre vacíos o lagunas normativas.

El primero, que a lo mejor es uno de los más discutidos, es sobre la naturaleza de la relación que vincula a las personas que prestan sus servicios en estas plataformas y las empresas como tal. El segundo, menos comentado pero no por esto con menor relevancia, sobre la utilización de algoritmos (gestión algorítmica) en la organización de las condiciones en las que el trabajo se presta.


No nos cabe la menor duda de que la regulación es necesaria, como así lo ha entendido la propia OIT. Esta es decisión que tendrá efectos de gran interés en el plano jurídico; pero también en lo social y lo económico.

 

Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo al correo: informacion@bufetecarro.com o al teléfono: 2290-8571.

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