El pasado miércoles 03 de agosto, el Presidente de la República Rodrigo Chaves y la Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, comunicaron en conferencia de prensa que, debido a la existencia de algunos nombramientos vencidos en la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología la decisión de esta Comisión sobre mantener la obligatoriedad de la vacuna en mayo pasado era nula y, en consecuencia, se ordenaba la suspensión de la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19. Esta noticia ciertamente ha provocado no sólo comentarios sino también discusión y confusión, por lo que en este artículo analizaremos si la comunicación dada tiene fundamento legal y si puede tener efectos jurídicos.
Para ello, debemos estudiar el marco normativo, así como diferentes procedimientos que deben de respetarse y cumplirse para que esas afirmaciones tengan los efectos jurídicos que se pretenden. A continuación señalamos las distintas disposiciones en esta materia que han estado vigentes durante años y que respaldan la innegable tradición a favor de la vacunación que ha existido en Costa Rica.
En primer lugar, tenemos la Ley General de Salud N°5395 del 30 de octubre de 1973 en la cual se establece la obligatoriedad de la vacunación y revacunación contra las enfermedades que el Ministerio determine. También está La Ley Nacional de Vacunación N°8111 del 18 de julio de 2001, en la cual se establece nuevamente la obligatoriedad de las vacunas contra enfermedades que determine la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta ley establece que, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología elaborará una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento y podrá ser revisada y analizada periódicamente. También de innegable importancia tenemos el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación del 20 de mayo de 2005. (N° 32722).
Una primera conclusión a la que se puede llegar con base en estas disposiciones legales indicadas es que sí es legalmente posible en Costa Rica establecer la obligatoriedad de la vacuna pues la legislación así lo regula. En este mismo sentido se ha pronunciado también la Sala Constitucional la que, en reiterados votos indica que hay un marco normativo que permite y justifica la vacunación obligatoria, algunos de los votos que pueden consultarse son: Resolución N°14053-2021 de las 9:34 horas de 22 de junio de 2021 y la Resolución N°02765-2022 de las diez horas diez minutos del uno de febrero de dos mil veintidós.
Ahora bien, regresando al Reglamento mencionado observamos que, en el artículo 18 se establece la Lista Oficial de Vacunas del esquema básico de vacunación y, el Covid-19 fue incluido en esa lista mediante Decreto Ejecutivo N° 42889 del 10 de marzo del 2021. Queremos destacar aquí un aspecto muy significativo y es que, la inclusión del Covid 19 en esa lista no se realizó por un acto administrativo de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, sino por un Decreto Ejecutivo que tiene un rango legal mucho superior.
Recordemos que los Decretos Ejecutivos son emitidos y firmados por el Presidente de la República y el Ministro respectivo, en este caso fue firmado por el Ministro de Salud, luego de lo cual fue publicado en La Gaceta y fue hasta después de su publicación que entró en vigencia. Como se observa, existió todo un procedimiento legal para establecer la obligatoriedad de la vacuna y este procedimiento le da validez legal a ese acto que continúa vigente al día de hoy.
Otro aspecto interesante de analizar es que, el Presidente y la Ministra de Salud niegan validez al acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología el 27 de mayo del 2022 argumentando que había algunos nombramientos vencidos; pero independientemente de si esto es cierto o no, en ese momento y en ese acto, la Comisión tomó el acuerdo de mantener la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19 en trabajadores del sector público y sector privado remitiendo a lo plasmado en el Decreto Ejecutivo 43249-S; es decir la Comisión remitió al Decreto por lo que, aún en el eventual caso de la nulidad del acuerdo de la Comisión, el Decreto Ejecutivo 43249-S que es el que establece la obligatoriedad de la vacuna también está vigente todavía.
De todo lo anterior, podemos concluir que la comunicación realizada por el Presidente de la República no deja de ser más que una comunicación y no afecta de ninguna forma la validez de los instrumentos normativos que regulan la obligatoriedad de la vacuna y los mismos siguen estando vigentes. Eso sí, debemos estar atentos a las medidas que se puedan tomar en relación con este tema.
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