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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Cambios importantes en el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes


El pasado 23 de mayo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nuevo Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión N°9257, esta normativa deroga el Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes, el cual estuvo vigente desde el año 2004.


Este Reglamento tiene como objetivo una mejora regulatoria, tomando en consideración la situación actual del país tanto en el ámbito económico como en el mercado laboral, además de reconocer las características particulares de los trabajadores independientes y promover modelos de aseguramiento contributivo más flexibles y accesibles, basados en trámites simples y de bajo costo, y al mismo tiempo haciendo uso de las plataformas tecnológicas para brindar servicios en línea y autogestionados.


Son muchos los aspectos novedosos por lo que, en esta ocasión me referiré a aquellos más relevantes, sin perjuicio de profundizar más en otros artículos de opinión.


Destaca de primero el establecimiento de la definición de trabajador independiente en él de una manera más completa de la que existía en el reglamento anterior.


Dice así el artículo 2:


“(…) Se entenderá como trabajador independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.”

Este nuevo marco conceptual abarca ampliamente lo relacionado con este tipo de trabajadores, evitando así dejar espacio para interpretaciones.

En el artículo 1 del nuevo Reglamento se regula la obligación de todo aquel trabajador asalariado y afiliado que cotiza sobre el total de las remuneraciones que recibe, a cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. Esto significa que todas aquellas personas trabajadoras en relación de subordinación y debidamente aseguradas que inicien alguna actividad generadora de ingresos adicional, deberán de estar inscritas como trabajador dependiente y como trabajador independiente. Esa afiliación deberá de hacerse en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir del día en que inicia su actividad económica, lo anterior se regula en el artículo 4 inciso 1).


Un cambio realmente importante, porque es un tema sobre el que ha habido mucha discusión legal e inseguridad jurídica, es el plasmado en el artículo 14, el cual se refiere al plazo de facturación retroactiva de contribuciones. La norma indica que, en aquellos casos en que se determine la falta de contribuciones por parte del trabajador independiente, ya sea por sub declaración de los ingresos percibidos o bien por falta de afiliación, la institución sólo podrá considerar para el cobro los períodos cuya antigüedad no sobrepasen el plazo de diez años.

En este sentido, la posición que la CCSS venía sosteniendo era la de no aplicar la prescripción en sede administrativa y en todo caso, consideraba que esta empezaba a contarse a partir del momento en que tenía conocimiento de la no cotización, lo cual daba como resultado el cobro de cuotas retroactivamente sin límite alguno.


Al limitar la posibilidad de cobro en períodos que no sobrepasen el plazo de diez años, se afirma el plazo de prescripción regulado en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y rescata el tema de la seguridad jurídica que otorga el instituto de la prescripción pues, se da certeza a los trabajadores independientes en relación con el plazo que se les puede cobrar de planillas atrasadas.


De la mano con esta disposición tenemos también lo dispuesto en el Transitorio III, para aquellos trabajadores independientes que se encuentren sujetos a procedimientos de inspección por facturas adicionales al momento de la entrada en vigor de este Reglamento y se hubiere emitido el traslado de cargos con periodos que involucren más de diez años, por lo cual la investigación deberá ajustarse sólo a los períodos que no superen los diez años de antigüedad para efectos de facturación y cobro. Consideramos que es una noticia positiva para los que tienen procedimientos pendientes y, en nuestro criterio, es muy probable que la institución determine aplicar esta posición en relación con el cobro de cuotas de otro tipo, por ejemplo, de trabajadores dependientes.


Aunque estas regulaciones pueden verse como un avance en el tema, pues otorgan seguridad a los trabajadores independientes, existe otra tesis que sigue en discusión que sostiene que lo procedente es aplicar el Código Tributario que establece plazos mucho más benignos, cortos o reducidos, en favor de los derechos de las personas, y en contra de actuaciones tardías, o de excesiva inactividad administrativa. De acuerdo con esta posición, la prescripción sería de cuatro años y no diez porque las cuotas de la CCSS son una contribución forzosa y como tal tienen naturaleza tributaria. En este sentido, hay un proyecto de ley que se encuentra actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa.


Como podemos observar, estos son sólo algunas de las modificaciones que contiene este Reglamento, pero tienen una trascendencia enorme. En otros artículos abordaremos otros aspectos novedosos que son parte de esta normativa.


 

Si tiene consultas o dudas sobre esta columna o temas que la especialista pueda abordar, escriba al correo rcarro@bufetecarro.com.

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