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Temas varios sobre el aguinaldo

  • Foto del escritor:  Dra. María del Rocío Carro Hernández
    Dra. María del Rocío Carro Hernández
  • 4 ene 2024
  • 3 Min. de lectura


Temas varios sobre el aguinaldo

El aguinaldo es un derecho laboral que existe en varios países de Latinoamérica como Argentina, México, Bolivia, Perú, Nicaragua, Panamá, Brasil. En países tales como Colombia, Perú y Uruguay este pago se realiza en dos cuotas, por lo general se paga uno a mitad de año y otro en diciembre. En países como Guatemala y Ecuador, no solamente se recibe este beneficio, sino que también reciben un “decimocuarto salario”, en el tanto en que en Guatemala el aguinaldo es en diciembre y el Bono 14 en julio. Países parecidos a nuestro sistema de pago único en diciembre podemos encontrar varios, tales como Nicaragua, Bolivia y México.

El aguinaldo en nuestro país está regulado tanto en el sector público mediante la Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Nº 1835 y en el sector privado mediante la Ley No. 2412 llamada Ley Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada. El día de hoy nos referiremos específicamente al sector privado, aunque hay disposiciones muy similares para el sector público en esta materia.


De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº2412, el aguinaldo consiste en un beneficio económico anual equivalente a un mes de salario y debe de pagarse en los primeros veinte días del mes de diciembre. Este es un derecho que tienen todas las personas trabajadoras a partir del primer mes de trabajo, esto significa que, aunque la persona labore un mes, ya tiene derecho al pago del aguinaldo. Otra característica fundamental es que este derecho es para todas las personas trabajadoras, independientemente del tipo de contrato (definido, indefinido, temporal) y de la forma de pago (mensual, quincenal, por hora).


La forma de cálculo del monto a pagar la establece el artículo 2 de la ley No. 2412 el que indica que deben de considerarse todos los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2023, para ello, se suman todos esos ingresos y se dividen entre doce y el resultado es el monto del aguinaldo. Cuando la persona trabajadora recibe un salario ordinario fijo, el cálculo es sencillo; sin embargo, la fórmula se complica cuando el salario es compuesto, pues deben de incluirse todos los componentes salariales como lo son los bonos y las comisiones. Igualmente, que también debe de incluirse el porcentaje correspondiente al salario en especie en aquellos casos en los que exista el salario en especie (vivienda o alimentación).


Debido a que uno de los objetivos del aguinaldo es que la persona trabajadora reciba el monto íntegro, observamos que en el artículo 9 se indica que el monto correspondiente al aguinaldo, se encuentra exento del pago sobre la renta, además de esto, en el artículo 7 se indica que dicho monto, tampoco debe ser tomado en cuenta para las cuotas del Seguro Social y que goza de los privilegios de las prestaciones laborales. Este último aspecto ha sido desarrollado ampliamente por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante la sentencia No. 291 de las once horas diez minutos del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete precisa lo siguiente:


“Reiteradamente, ha dicho, la Sala, que de las prestaciones legales que recibe el trabajador, no puede rebajarse suma alguna. Esta ha sido la constante trazada. Al respecto, cítase el Voto N° 376 de las 10:30 hrs del 10 de noviembre de 1995, que, en lo que interesa, dispuso: (…) Nótese que las deudas a que hace referencia la norma, son aquéllas que provienen de anticipos o de pagos hechos en exceso y no por otros conceptos, como lo son las sumas, en este caso, derivadas de daños causados por el trabajador a un vehículo, el pago de cuotas mensuales del trabajador a la Cámara de Agentes de Aduana y otros asuntos personales; ninguno de los cuales pueden ser cobrados en la forma que lo hizo el patrono.”

Como se observa, las deudas que posea el trabajador no pueden rebajarse de sus prestaciones y, en consecuencia, no podrán ser rebajadas del aguinaldo. Esta regla tiene una excepción y es la correspondiente al pago del aguinaldo en pensiones alimentarias.


Efectivamente, en el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias se establece que, las personas que se encuentran bajo la obligación de pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, tienen que pagar por concepto de aguinaldo la suma equivalente a una mensualidad de la pensión y, en este caso particular, una reforma a ese numeral permitió que se extendiera el plazo para cancelar dicho rubro a los primeros 21 días del mes de diciembre de cada año.

 
 
 

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