Mediante el proyecto de ley número 24158, titulado “Ley para Prevenir el Secretismo Salarial”, se propone incorporar al Código de Trabajo algunas normas que buscan proteger la posibilidad de que las personas trabajadoras compartan su información salarial libremente, sin temor a represalias por parte de su patrono.
En este sentido, el proyecto justifica la necesidad de su aprobación expresando que “Son muchas las empresas que practican el “secretismo salarial”, una medida en la cual, a través de cláusulas en sus contratos, se establecen sanciones a las personas trabajadoras que revelan su salario.”, para luego concluir que esta “[…] estrategia contribuye significativamente a la falta de conocimiento entre las personas trabajadoras acerca de posibles brechas salariales en su entorno laboral, generando un ambiente de temor y desconfianza hacia las posibles repercusiones que pueden sufrir por discutir su salario.”
Para empezar, debemos señalar que llama bastante la atención que las modificaciones propuestas se incluyan en el Título Octavo, sobre la “Prohibición de Discriminar”. Si bien entendemos que el enfoque del proyecto es la brecha de género y que las disparidades salariales pueden darse debido a conductas discriminatorias, lo cierto es que también pueden surgir debido a otras razones que poco tienen que ver con discriminación. A nuestro parecer, esta propuesta de regulación pareciera acoplarse mejor al Título Tercero, Capítulo Cuarto, denominado “Del Salario y las Medidas que lo Protegen”.
Dicho esto, para lograr el objetivo propuesto, la reforma más significativa que el proyecto de ley contiene es la de incorporar al Código de Trabajo un nuevo artículo, el 406 bis, que señala “Las personas empleadoras no podrán despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado contra las personas trabajadoras que: a) Brinden información a otras personas sobre sus condiciones de trabajo o sobre el salario que devengan. b) Realicen una denuncia por desigualdad salarial injustificada entre personas que ostenten el mismo cargo en mismas condiciones.”
Nótese que en su inciso a), el proyecto no solo alcanza a la información salarial, sino que habla al mismo tiempo de “condiciones de trabajo”, lo cual podría desbordar el propio objetivo del proyecto como tal. Está claro que hay condiciones de trabajo que influyen en el salario, como lo es la jornada, pero habrá otras que en definitiva no.
Luego de esto, se busca adicionar también un nuevo inciso al artículo 70 del Código de Trabajo para que se establezca la prohibición patronal de “Despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado en contra de las personas trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 406 bis de esta ley.”. Esta adición, a nuestro criterio, es totalmente redundante si se toma en cuenta la propuesta de numeral 406 bis.
Por último, el proyecto propone modificar el actual artículo 406, para que se lea “Se prohíbe despedir, sancionar, amenazar u ocasionar un perjuicio injustificado en contra las de personas trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 404.” Esto pareciera también ir más allá del objetivo del proyecto, en el tanto modificaría un artículo relacionado con la discriminación en general y no con regulación sobre disparidades salariales injustificadas.
No está de más resaltar que, aunado a estas propuestas de modificación que impactarían el ámbito de las relaciones laborales individualmente hablando, el proyecto también buscar agregar la obligación patronal de presentar informes cuando así lo defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de forma semestral. El Ministerio tendría la potestad de definir periódicamente los sectores o subsectores laborales o profesionales, cuyos patronos deberán cumplir con la obligación de informar lo establecido en este artículo.
De aprobarse el proyecto con la redacción actual, estos informes deberán contener detalles tal como los egresos totales por concepto de salarios, indicando además el nombre y apellidos de las personas trabajadoras, número de cédula de identidad u otro documento de identificación, edad, nacionalidad, entre otros. Asimismo, la distribución salarial entre mujeres y hombres por área y puesto de trabajo, incluyendo los aumentos, las bonificaciones, los salarios extraordinarios y los incentivos al desempeño laboral, otorgados durante el semestre.
El proyecto además propone que, “Cuando se compruebe una situación de discriminación remunerativa basada en género contra una o más personas trabajadoras, el patrono será sancionado con la multa prevista en el inciso 3) del artículo 398 de este Código y además deberá compensar a las personas discriminadas con la diferencia remunerativa dejada de percibir durante la totalidad del periodo en que se dio esta discriminación.”
Como se observa, este proyecto traería cambios importantes a nuestra legislación laboral, motivo por el que le daremos un seguimiento oportuno a su camino legislativo.
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