Las incapacidades médicas en Costa Rica
- Dra. MarÃa del RocÃo Carro Hernández
- 8 nov 2023
- 3 Min. de lectura

El dÃa de hoy compartiremos algunas inquietudes que normalmente se generan en relación con el tema de las incapacidades médicas en Costa Rica tales como: en qué consisten, cuáles son sus efectos, la validez de una incapacidad otorgada por un médico privado y cuál es su forma de pago.
La incapacidad es un perÃodo de reposo que le permite a la persona trabajadora recuperar su estado de salud cuando tenga una enfermedad, dolencia o padecimiento que le impide laborar de manera ordinaria. Este reposo es tan importante que, en el artÃculo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades se prohÃbe que la persona incapacitada realice algún tipo de trabajo remunerado o no, durante sus horas laborales como fuera de ellas, asà mismo se prohÃbe cualquier actividad que impida o entorpezca la recuperación. Como dato interesante, también se establece una prohibición para salir del paÃs a menos que haya una indicación médica que lo recomiende.
Ese descanso para la recuperación adecuada requiere de un ingreso económico, por este motivo, durante el perÃodo de incapacidad por enfermedad existe el pago de un subsidio a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Es importante aclarar que la responsabilidad recae en la institución mencionada porque, durante la incapacidad hay una suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, se suspende la prestación del servicio y el salario que son las principales obligaciones de ambas partes de la relación laboral. De tal manera que, el empleador sólo tiene que pagar el 50% del salario durante los tres primeros dÃas y posteriormente, la CCSS pagará un subsidio del 60% del salario. Aclaramos que, cuando se trata de incapacidades consecutivas, el empleador sólo pagará el 50% los primeros tres dÃas y no cada vez que se emita una incapacidad.
Las incapacidades deben ser otorgadas por médicos del centro de salud público, es decir, por médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Los médicos privados autorizados podrán otorgar incapacidades de un plazo máximo de 3 dÃas, tal y como dispone el artÃculo 5 de dicho Reglamento. Siendo asà que, si se necesitasen más dÃas el trabajador tendrá la obligación de ir al centro de salud de la CCSS correspondiente.
También se debe de tener en cuenta que, las incapacidades brindadas por médicos del Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas y médicos privados poseen un carácter de recomendación para la CCSS, tal y como indica el mismo artÃculo 5 del Reglamento de Otorgamiento de Incapacidades anteriormente mencionado. Esto quiere decir entonces, que el interesado debe de tramitar la recomendación de su incapacidad en su centro médico de adscripción en el plazo de un dÃa hábil posterior a la fecha en que fue emitida para que allà la valoren y otorguen la aprobación respectiva.
Otro punto a considerar es que el derecho que tenga el trabajador de cobrar subsidios por las incapacidades otorgadas por un médico privado mediante recomendación, solo aplicará a partir del otorgamiento de la incapacidad por los médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, según establece el artÃculo 5 del Reglamento de Otorgamiento de Incapacidades y Licencias.
En el caso de los médicos de la empresa, los cuales son autorizados por la CCSS, las incapacidades que ellos emiten no son recomendaciones, sino que sà tienen un carácter de incapacidad; sin embargo, poseen el lÃmite de otorgar incapacidades con un máximo de 5 dÃas. La constancia debe ser remitida al centro de salud pública que le corresponde. Si la persona trabajadora necesita más de 5 dÃas de incapacidad, debe ser examinado por médicos de la Caja, referido por medio de una epicrisis del médico de la empresa, tal y como indica el artÃculo 16 del Reglamento anteriormente indicado.
De todo lo anterior podemos concluir que, las incapacidades médicas tienen varios supuestos que deben de tenerse en consideración no sólo en cuanto a los trámites para su validación, sino en cuanto al número de dÃas que el médico en cuestión puede otorgar de acuerdo al Reglamento.