La semana pasada el Poder Ejecutivo anunció que presentaría un proyecto de ley con la intención de buscar regular el funcionamiento de las plataformas digitales en Costa Rica. Esta iniciativa se concreta en el proyecto de ley 23736, denominado «Ley de transporte remunerado no colectivo de personas y plataformas digitales».
Si bien muchos aspectos de este proyecto pueden ser objeto de análisis, nuestra intención de hoy es realizar un ejercicio descriptivo desde el punto de vista laboral, pues para nadie es un secreto que la naturaleza de la relación que vincula a las personas que prestan sus servicios como choferes o repartidoras y las plataformas es un ámbito de discusión actual.
Lo primero que debe decirse es que, si bien en nuestro país no solo hay personas que prestan sus servicios como choferes, sino también repartidoras, el proyecto de ley hace únicamente referencia a las primeras.
Esto no pareciera ser algo menor, puesto que, si el proyecto de ley deja sin regular a las segundas, significaría seguir manteniendo un ámbito importante de inseguridad jurídica e informalidad.
En segunda instancia, como bien han resaltado los medios de comunicación, este proyecto de ley indica, en diversos artículos, que las personas que presten sus servicios como «conductores afiliados a las plataformas tecnológicas» deberán estar inscritas como trabajadoras independientes.
Es decir, de entrada, nos quiere decir que el vínculo que une a la empresa y a estas personas no sería de naturaleza laboral.
Para concretar esto el artículo 23 del proyecto, en su inciso c), expresa que será obligación de estas personas estar inscritas ante la C.C.S.S. bajo el régimen de independientes. Pero además se propone autorizar a esta institución a crear régimen especial de cotización para estas personas, cuando el trabajo sea «habitual, ocasional o parcial», a lo que de seguido añade que no implicará una relación de empleo.
Por otro lado, el artículo 36 del mismo proyecto establece la posibilidad de imponer sanciones a las personas conductoras, cuando incumplan las obligaciones que se crearían con este proyecto.
Este proyecto no incluye, como sí se hace en otros que lo antecedieron, establecer regulaciones beneficiosas para estas personas que prestan sus servicios, en lo que respecta a la prestación de sus servicios.
Por último, llama la atención que si bien se dice que el proyecto fue consensuado entre representación de taxis y representación de las empresas de plataformas tecnológicas, que no se contara con representación justamente de la otra parte interesada, como lo son las propias personas que prestan sus servicios en estas.
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