top of page
Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

La autenticidad de la firma holográfica

firma holográfica

Las firmas holográficas son una imagen de firmas realizadas por el puño y letra de la persona, podemos decir que es una “copia digital” de la firma. Estas firmas deben diferenciarse de la firma digital que es la autorizada por ley y que tiene validez y efectos legales y que, de acuerdo a las estipulaciones legales y las directrices del Banco Central de Costa Rica se realiza desde una herramienta tecnológica personal en que permite verificar la integridad de la persona firmante, así como identificar jurídicamente la vinculación de forma clara al autor con el documento electrónico.


Ahora bien, este tema es importante porque, el uso de ambas modalidades supra indicadas ha generado diferentes cuestionamientos que comentamos a continuación.


Un primer tema es si, en los procesos laborales, el uso de la firma digital requiere o no autenticación debido a que ésta se debe entender como auténtica por sí misma no sólo por su propia naturaleza sino por las disposiciones legales y el procedimiento para su obtención que la respaldan, por lo que, debería de tenerse como auténtica con tan solo la firma digital debidamente autorizada por el Banco Central en el documento electrónico. Sin embargo, la tendencia de nuestros Tribunales de Justicia es la de que, en ciertos documentos, como el otorgamiento de un poder por un representante legal, aunque se haya firmado con firma digital, la misma debe de ir autenticada.Otra situación que se ha discutido es en relación con los documentos y escritos presentados con firma holográfica (no digital) para realizar gestiones ante los Tribunales de Justicia, ya que, según indica la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la Resolución No. 00338 – 2023 indica lo siguiente:


“se desprende que no se encuentra firmado digitalmente por este, ni tampoco se trata de una digitalización de un folio firmado de manera autógrafa, sino que en el archivo digital se encuentra superpuesta una imagen que corresponde a la firma autógrafa del abogado y su sello, lo que crea inseguridad jurídica y consecuentemente no surte efectos legales, porque no se ajusta a la normativa citada en lo que respecta a la firma e identificación inequívoca del suscriptor” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 00338-2023 del 17 de febrero de 2023 a las 10:45).

De esta forma, la Sala asegura que este tipo de firma requiere autenticación, debido a que, su uso genera inseguridad jurídica al entenderse que es una imagen superpuesta, por lo que no se puede verificar que la firma presentada sea auténtica y pueda surtir efectos legales.Por lo tanto, esta misma Sala cita el artículo 462 del Código de Trabajo, en el cual de lo que nos interesa lo siguiente:

“Artículo 462.- Para que los actos de proposición de las partes y en general todas sus gestiones escritas tengan efecto, deberán estar firmadas por el peticionario. Si el escrito se tramita por medios tecnológicos, la firma deberá ser autenticada de la forma establecida en la ley para este tipo de documentos.(…)En todo caso, con las excepciones que resulten de esta ley, las firmas serán autenticadas por la de una persona profesional en derecho autorizada para litigar. Si se omitiera el requisito, se prevendrá a la parte para que se presente a autenticarlas, dentro de un plazo de tres días naturales, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declarará ineficaz la presentación del escrito.”


De tal manera que, si se llegase a usar este tipo de firma, no tendría ningún efecto legal, por lo que según lo que establece este artículo, debe de autenticarse.

Ahora bien, esto se entiende que aplica a los documentos que se presentan dentro del proceso laboral. Pero observando el alcance y las razones de inseguridad jurídica que explica la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se podría llegar a extender dicha interpretación a otros documentos, tales como la prueba que se presenta, como por ejemplo en cartas de despidos, mutuo acuerdos, liquidaciones, contratos de trabajo, entre otros documentos legales en los cuales a veces los patronos usan la firma holográfica. Es decir, se podría entender que su uso no sería válido para que surtan los efectos legales esperados, ya que se necesitaría de una autenticación.


Ante esta posición, consideramos que lo más adecuado es que todos los documentos que tengan un efecto legal, ya sea cartas de despido, contratos de trabajo, entre otros se requiere que la firma sea con el puño y letra de la persona firmante o una firma digital emitida por las entidades autorizadas por el BCCR, ya que si se trata de una firma holográfica, se tendría que subsanar.

44 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page