top of page
  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Tatuajes, piercings y demás formas de expresión corporal en el área trabajo


Persona trabajando con Tatuajes, piercings y demás

El uso de tatuajes, piercings y demás accesorios que las personas usan llega a ser siempre un tema de discusión y evolución del ámbito laboral.


Este tema ha sido tan relevante que justamente este año en la Asamblea Legislativa se ha presentado un proyecto de ley para su estudio, el cual consiste en una protección al uso de tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal de los empleados en sus respectivas áreas de trabajo.


Ahora bien, para entender de manera concreta el uso de tatuajes y otras formas de expresión corporal en el trabajo se debe de analizar primeramente la Resolución Nº 04214 – 2023 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la que se analiza el tema.


Esta resolución trata sobre una acción de inconstitucionalidad que realiza una trabajadora de a una disposición del reglamento de su empleador en el que expresamente se indica que la persona trabajadora que tenga “Tatuajes y piercings o chispitas” deberá de cubrirlas o no portarlas durante la jornada laboral.

La acción de inconstitucionalidad se basa concretamente en el principio pro libertatis, los artículos 24 y 28 de la Constitución Política, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad.


En este caso, los magistrados declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad. No obstante, podemos decir que se trata de una sentencia que equilibra los intereses del patrono y de sus trabajadores, ya que, en ella se establece que en cada caso concreto se debe de hacer un análisis que ellos denominan “test de proporcionalidad” para determinar si es procedente esa prohibición o no lo es.


De acuerdo con los magistrados, en el test de proporcionalidad deben de tomarse en cuenta criterios tales como actividad y servicio del trabajo, mercado meta y las pautas de conducta y vestimenta que la relación laboral requiere. Asimismo, se indica que se debe de tener en cuenta que, el libre desarrollo de la personalidad de las personas trabajadoras se encuentra vinculado con respecto al impacto que esto cause a terceros, de esta manera entonces es que entra el poder directivo del patrono en los casos en los que exista una alteración a las reglas comunes de la moral o esta representación gráfica sea contraria a los valores e ideales que el patrono busca proyectar.


Teniendo como referencia esta resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema se pueden extraer varias conclusiones importantes: la primera es que, el empleador puede establecer límites y regulaciones relacionadas con piercings, chispitas, tatuajes y otras representaciones corporales similares, siempre y cuando existan razones objetivas y justificadas, tal y como el objetivo del empleador de proyectar una imagen ejecutiva y confiable de la empresa frente a sus clientes o terceros.  O cuando el sector meta a alcanzar sea un grupo que no se identifica con tatuajes, piercings u otros.  En estos casos, el poder directivo del empleador tiene razones objetivas que justifican sus directrices pues se considera que ese tipo de expresiones pueden ser contrarias a la imagen que se desea proyectar.


Caso contrario, si no hay una justificación objetiva para pedir que no se usen esas formas de representaciones corporales, una actuación del empleador en ese sentido, se puede considerar como un acto como discriminatorio y violatorio al derecho de identidad de los trabajadores, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad.


Un segundo aspecto que se puede extraer de la sentencia en comentario es que, estas disposiciones y limitaciones del empleador están restringidas únicamente al ámbito laboral, a la jornada laboral y a las labores en las cuales hay representación del empleador, se trata de una limitación en un tiempo y espacio específico no se extiende a otras esferas de la vida del trabajador.


Consideramos que el voto de la Sala Constitucional que hemos analizado establece un balance entre el poder directivo del empleador y el ámbito de las expresiones corporales de los trabajadores y quedamos atentos a ver el desarrollo del nuevo proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa que, en el caso de ser aprobado, podría traer cambios a la manera de abordar el tema.

5 visualizaciones0 comentarios
bottom of page