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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Dudas frecuentes sobre el aguinaldo: ¿qué hacer si no le pagan el aguinaldo en la fecha límite?


El mes de diciembre es uno de los más esperados por las personas trabajadoras, tanto del sector público como del sector privado, puesto que en este mes todas las personas trabajadoras tienen derecho al pago y disfrute del aguinaldo. Hoy nos referiremos a algunas de las dudas que surgen en relación con el aguinaldo.

El aguinaldo o salario adicional constituye un derecho del trabajador, el cual debe pagar toda persona empleadora a las personas trabajadoras cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año.

Se entiende como un derecho adquirido puesto que el mismo proviene del solo hecho de laborar durante un tiempo superior a un mes para una misma persona empleadora de forma continua, por lo cual, no se pierde el derecho aun cuando se termine la relación laboral por cualquier causa.


El aguinaldo tiene su fundamento jurídico y protección legal en diversas normativas, pues todo depende del sector que se trate, para el sector público se regula mediante la Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos N°1835 del 15 de diciembre de 1954 y la Ley de Pago de Aguinaldo a Servidores de Instituciones Autónomas N°1981 del 09 de noviembre de 1955. Asimismo, para el sector privado el salario adicional se regula mediante Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada N°2412 del 23 de octubre de 1959.


Una duda que se presenta con frecuencia entre las personas trabajadoras es la forma en que se realiza el pago del aguinaldo, este se calcula con base en los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora durante el plazo de doce meses, los cuales abarcan del 1° de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año siguiente, para ello se suman dichos salarios y el resultado se divide entre doce.


Asimismo, si la persona trabajadora devenga salario en especie este deberá tomarse en cuenta en el cálculo del aguinaldo, el cual tendrá el valor que hayan acordado las partes, en caso de no haberse determinado el valor, este se estima equivalente hasta el 50% de lo que reciba en dinero efectivo la persona trabajadora.


No obstante, si la persona trabajadora no cuenta con el año completo laborando con el mismo empleador de forma continua o la relación laboral termina antes del mes de diciembre en que se paga el aguinaldo, la persona trabajadora tiene derecho a su aguinaldo proporcional, que consiste en el pago de un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses en que haya prestado sus servicios, es decir, se suma el total de salarios devengados en el período laborado y el resultado se divide entre doce.


Como se mencionó anteriormente, el empleador cuenta con un período de tiempo de 20 días naturales para realizar el pago del aguinaldo, pero si pasado este lapso el empleador no ha realizado el pago respectivo, o no ha hecho el pago completo, la persona trabajadora puede acudir a la oficina de Inspección de Trabajo más cercana y presentar una denuncia. La Inspección iniciará un proceso mediante el cual, primero se dirige al empleador y le previene el cumplimiento de sus obligaciones legales en relación con el pago del aguinaldo y, de no cumplir, la Inspección interpondrá una acusación ante los Tribunales de Justicia por Infracción a las Leyes de Trabajo y, aquí, el empleador puede hacerse acreedor de una multa de ley de acuerdo a los daños causados y la cantidad de personas afectadas. Además, dicho atraso o falta de pago se considera como una retención indebida del salario y una falta grave de la persona empleadora a las obligaciones del contrato.


Por último, es importante aclarar que el aguinaldo no puede ser objeto de deducciones por cargas sociales o por embargos, con la única excepción, del rebajo de pensión alimentaria el cual se encuentra permitido por ley.


 

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