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  • Foto del escritor Gabriel Espinoza Carro

¿Debido Proceso en Empleo Privado?


A raíz de un despido bastante mediático que se dio la semana pasada y, de forma particular, de una serie de aseveraciones que se hicieron durante el intercambio de argumentos en contra y a favor, se dio una que nos llamó bastante la atención. Nos referimos al argumento de que se incumplió el «Debido Proceso» y que no se brindó oportunidad de defenderse a la persona despedida.


No es nuestra intención referirnos, claro está, a ese caso concreto. Todo lo contrario, la idea de la intervención de hoy es la de recordar que, de forma general, las personas trabajadoras en las empresas privadas, ante un potencial despido por razones disciplinarias, no tienen derecho a un «Debido Proceso».


Tal vez es importante iniciar mencionando que en Costa Rica la regulación constitucional del empleo privado está conformado de una serie de principios, dentro de los cuales podemos encontrar el del «Libre Despido» (art. 63). Este último es la base para que las empresas en el sector privado puedan dar por terminadas relaciones laborales sin justificación alguna, con el pago de las indemnizaciones correspondientes.


Luego, al regular de forma legal lo anterior, en el Código de Trabajo también se estableció, entre otras cosas, cuáles serían las razones de hecho por las que un patrono podría finalizar relaciones laborales de forma justificada. Dicho de otro modo, conductas por las que se avala legalmente que a una persona no le correspondan las indemnizaciones que sí recibiría de ser despido sin causa.


Pero bueno, dentro de estas regulaciones respecto del despido con causa o justificado (también llamado sin responsabilidad patronal) no se incluyó norma alguna que obligara a llevar a cabo un «Debido Proceso» interno o a darle a la persona la oportunidad para defenderse, en un procedimiento de investigación de la propia empresa, de las causales que se le están achacando. Al no establecerse norma expresa, por ende, no podemos entender que exista esta obligación jurídica.


Lo anterior ha sido resaltado por nuestros tribunales de trabajo en más de una ocasión, como por ejemplo en la sentencia 00488 – 2015, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que indicó

«[…] La queja del actor porque no se le confirió audiencia sobre las irregularidades achacadas, lo que le impidió referirse a las mismas antes de ser despedido, no es de recibo, porque ya se ha explicado que los/as empleadores/as del sector privado no están obligados a realizar ningún procedimiento de previo a la destitución […]».

No está de más aclarar que existen excepciones a lo anteriormente explicado. Empresas privadas que hayan voluntariamente instaurado un «Debido Proceso» en contratos de trabajo, políticas internas o algún otro instrumento, deberán respetarlo; lo mismo sucederá para aquellos casos en los que existan instrumentos de negociación colectiva vigentes, que lo hayan incorporado. También tendrá que respetarse en los supuestos que así lo haya previsto una ley especial, como por ejemplo la Ley en Contra del Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.


Para finalizar, aunque sea algo de distinta naturaleza jurídica, debe recordarse que también existirá obligación para las empresas de llevar a cabo el procedimiento correspondiente (que garantiza el «Debido Proceso») de despido en casos de fueros especiales de protección.


 

Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo al correo: informacion@bufetecarro.com o al teléfono: 2290-8571.



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