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  • Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Sobre la jornada excepcional ampliada


El Proyecto de Ley N°21.182 denominado “Reforma de los artículos 136,142 y 144 y adición de los artículos 145 bis y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”, que se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa, convocado en sesiones extraordinarias por el Presidente de la República, está causando diferentes reacciones desde diversos sectores, por lo cual consideramos importante hacer una recapitulación sobre el mismo.


Uno de los aspectos que ha requerido mucha atención por parte de Gobiernos, Organizaciones Internacionales, empleadores y personas trabajadoras a lo largo de la historia es aquel relacionado con el tiempo de trabajo. No en vano, el primer Convenio Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T) fue el Convenio sobre las horas de trabajo en 1919, a raíz de la expansión de la industria, pues desde antes de esa época, la regulación del tiempo de trabajo era una de las preocupaciones fundamentales y por eso ha sido también un tema central de normativas internacionales y nacionales que establecen no sólo los límites de las horas de trabajo, sino que además hacen referencia a otras materias interconectadas como lo son el descanso semanal y las vacaciones.


Es un hecho que nuestra sociedad está impregnada de un carácter de dinamismo, la cual es cambiante y se actualiza conforme a las realidades de los seres humanos, por lo cual, es innegable que la normativa debe de irse adaptando para resolver adecuadamente a las nuevas necesidades. En los últimos años, hemos visto cambios en el sistema productivo y nuevas tendencias económicas que requieren que el tiempo de trabajo se organice de formas más heterogéneas, y no sólo de la manera en que se concibieron en ese primer convenio internacional.


Ahora bien, las nuevas regulaciones en relación con la distribución del tiempo de trabajo, deben necesariamente de tener un equilibrio con las disposiciones que resguarden las necesidades de las personas trabajadoras fundamentalmente en cuanto equidad de género, salud, tiempo de calidad de familia y tiempo para los estudios y así lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo. Dentro de este marco de nuevas necesidades surge el Proyecto de Ley N°21.182


“Reforma de los artículos 136,142 y 144 y adición de los artículos 145 bis y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”.

Aunque el proyecto de ley regula varios tipos de jornadas, en esta ocasión, aclararemos algunos aspectos puntuales de la jornada excepcional ampliada.

Primero, interesa mencionar que el proyecto respeta los límites semanales, pues siguen siendo los mismos de 48 horas por semana en jornada diurna y 36 horas por semana en jornada nocturna. También está dentro del marco legal del artículo 140 del Código de Trabajo que regula la jornada total en 12 horas diarias.


Otro aspecto importante a destacar es que, al igual que en otros tipos de trabajos, la persona que opta por un puesto en una empresa en la cual se tiene jornada excepcional ampliada, tiene toda la libertad de valorar y decidir voluntariamente si desea o no laborar en una jornada de este tipo, además, para aquellas personas que ya están laborando y tienen otras condiciones, obviamente esas condiciones deben de respetarse.


En el artículo 145 bis del proyecto observamos claramente que esta es una jornada de excepción, y no una jornada generalizada para todo tipo de labores al decir:


“en casos de excepción muy calificados, se podrá implementar una jornada excepcional ampliada de trabajo de hasta doce horas por día hasta un máximo de cuatro días, contando con tres días libres y consecutivos a la semana, como mínimo en aquellas labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de trabajo, a fin de garantizar su operación; y en las labores que por su naturaleza y condiciones del espacio no atenten contra la salud de las personas trabajadoras.”

Pero adicional a esa excepcionalidad, el proyecto establece límites relacionados con la salud del trabajador y prohíbe la aplicación de esta jornada excepcional ampliada en diferentes supuestos como labores pesadas, peligrosas o insalubres, cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean nocivos, cuando se identifique un riesgo para la salud de las personas trabajadoras, en trabajos que exijan un esfuerzo físico extraordinario o en los que concurran circunstancias de especial fatiga derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, en labores en que se identifique un riesgo de fatiga por la continua operación de máquinas, vehículos automotores o similares o que presente riesgo inminente para la persona operadora, así como para las personas trabajadoras menores de edad.


El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social también tendrá un rol fundamental como ente supervisor y garantizador de los derechos laborales en los centros de trabajo en los cuales se aplique este tipo de jornada y también el Consejo de Salud Ocupacional, el cual dentro de sus funciones se encargará de realizar estudios técnicos anuales de labores en las cuales se puede aplicar las jornadas excepcionales, así como recomendar la exclusión de aquellas actividades en las que se presente un peligro para las personas trabajadoras por la aplicación de estas jornadas.


Un tema que ha causado polémica, es la desigualdad de género que podría existir con la aprobación de la jornada excepcional ampliada, la cual podría afectar a las mujeres que además de trabajar, se encargan de las tareas del hogar y la responsabilidad de cuido. Sin embargo, excluir a las mujeres del proyecto de ley más bien provocaría una desigualdad y discriminación en cuanto al acceso al trabajo y al empleo y sería negar una realidad que en la actualidad existe y que debe ser visibilizada. El Lic. José Salas de la Cámara de Industrias indica que


“a pesar de que la mitad de los hogares son monoparentales, ya en la actualidad la mujer ya trabaja las doce horas y en algunos casos hasta 5 o 6 días por semana. El proyecto de ley más bien lo regula adecuadamente. El proyecto más bien es un estímulo a la empleabilidad de la mujer en el mercado laboral, que reforzando la red de cuido y agilizando las oportunidades educativas de la población permitirá reducir el alto nivel de desempleo actual.”

Las tendencias modernas van cada vez más orientadas a que las responsabilidades de cuido no deben de recaer únicamente sobre las mujeres, sino también sobre sus compañeros, sobre el Estado y sobre la misma sociedad.


Dentro de esta idea, en Costa Rica se han promulgado leyes que promueven la corresponsabilidad en el cuido, por ejemplo, el 18 de abril del año en curso se aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley No. 21149 denominado

“Para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”, el cual busca promover y garantizar la corresponsabilidad en el cuido y evitar la discriminación laboral contra las mujeres. No podemos olvidar la Red de Cuido, la cual indudablemente debe de reforzarse y que representaría un apoyo mayor tanto para hombres como para mujeres.

No cerremos la oportunidad para un cambio que, indudablemente será de gran beneficio para la creación de empleo en nuestro país.

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