La reforma al párrafo tercero del artículo 94 del Código de Trabajo, introducida mediante el artículo 1° de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022, ha generado dudas en cuanto a su interpretación al estipular:
“Una vez transcurrido el plazo de la licencia, la persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud”.
Como se observa, el artículo citado otorga el beneficio a las madres o personas encargadas de recibir un permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos del recién nacido. La duda que surge es sobre cuáles son los alcances del término “recién nacido”, específicamente, hasta qué mes puede entenderse que un bebé sigue siendo recién nacido y en consecuencia, hasta qué mes la madre o persona encargada tiene el derecho de tener permiso con goce de salario para llevar a su niño o niña a los servicios médicos. Igualmente, esto es importante para que, la persona empleadora sepa por cuanto tiempo tiene la obligación de otorgar el permiso regulado en este artículo.
Nuestro primer análisis fue que, la nomenclatura de recién nacido debía de asimilarse analógicamente con el término “lactante” fundamentado en la Ley de Fomento de Lactancia Materna (No. 7430), la cual define como lactante aquel niño hasta la edad de los 12 meses cumplidos, por lo tanto este período de beneficio abarcaría los primeros 12 meses de edad.
Teniendo en cuenta esto, solicitamos el criterio jurídico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el cual emitió el pronunciamiento DAJ-AER-OF-895-2023. Dicho pronunciamiento se fundamenta en el interés superior del niño como elemento fortalecedor del derecho de permisos para recibir servicios médicos. También se tiene en cuenta el sustento jurídico el Convenio C102 Convenio sobre la Seguridad Social, la Constitución Política, en su artículo 73, el Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, en los artículos 15, 66 y 78.
Normas de las cuales se desprenden derechos, principios y deberes acerca de la necesidad de los trabajadores de asistir a las citas médicas correspondientes.
En el criterio señalado, el Ministerio de Trabajo cual concluye que, el artículo 94 está dirigido a combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad. Por ello, al establecer la obligación de brindar permisos con goce de salario a las madres trabajadoras o personas encargadas incluso, para acudir a los servicios médicos de ellas y sus niños y niñas, se protege a la persona trabajadora y se vela, al mismo tiempo, por la garantía del interés superior del niño.
Además de dichos fundamentos, el pronunciamiento del Ministerio hace una aplicación analógica del voto constitucional número 2011-0635 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de enero del dos mil once, al referirse a lo dispuesto por la Ley N°7430 Ley de Fomento de la Lactancia Materna, en relación con el período máximo de lactancia, al indicar lo siguiente:
“Partiendo del hecho que, la edad del niño o niña lactante coincide con el tiempo en que, desde que nacen requieren de una atención médica periódica, mediante la cual se revisa, el peso, el tamaño, el crecimiento, la alimentación, la vacunación, entre otros aspectos médicos, se justifica la necesidad de los permisos con goce de salario de sus madres (trabajadora) y/o persona encargada de su cuido, para la obtención de todos los servicios médicos que requiera. En este sentido, con fundamento en todo nuestro desarrollo y análisis, somos del criterio, que la persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud, durante todo el tiempo que tarde el niño en período de lactancia materna, es decir, al menos en los 12 primeros meses del niño o niña, prorrogable mientras su atención se justifique de acuerdo con el criterio médico.”
Por lo tanto, en vista de lo dispuesto anteriormente, de acuerdo con la Ley de Fomento de la Lactancia Materna, voto de la Sala Constitucional y Dictamen del Ministerio de Trabajo, para efectos del artículo 94 del Código de Trabajo, el término de “recién nacido” abarca, en principio, los primeros 12 meses de vida del niño o niña, plazo que puede extenderse si se presenta una situación médica se requiere seguir asistiendo a citas médicas, lo que significa que, el empleador deberá de otorgar el permiso correspondiente, siempre y cuando se presenten los documentos de asistencia a la cita que sean pertinentes.
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