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Foto del escritor Dra. María del Rocío Carro Hernández

Permisos en el trabajo para ir a citas médicas ¿Qué dice la ley?


permiso de trabajo para citas médicas

Una pregunta que se plantea regularmente es sobre las citas médicas en horas laborales, específicamente si es obligación del empleador el otorgar el permiso para acudir a las citas médicas y, si ese permiso es con goce de salario. A pesar de la importancia del tema, es interesante que el Código de Trabajo sea totalmente omiso, por este motivo, debemos remitirnos a la normativa de la Seguridad Social en la que sí se regula el mismo. El artículo 66 inciso C) del Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, establece lo siguiente.


“Artículo 66º. De las obligaciones de los patronos. Son obligaciones de los patronos: C) Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este reglamento.”

Y dichas prestaciones mencionadas se encuentran en el artículo 15 del mismo reglamento, el cual establece lo siguiente:


“Artículo 15º. De las prestaciones. El Seguro de Salud cubre, de acuerdo con las regulaciones que adelante se indican, las siguientes prestaciones: A) La Atención Integral a la Salud B) Prestaciones en Dinero C) Prestaciones Sociales.”

De la lectura de ambos artículos se concluye que sí es obligación del patrono otorgar estos permisos para la asistencia de las citas médicas de centros pertenecientes al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, es decir, no puede el empleador negar el permiso para acudir por atención médica. Nuestros Tribunales de Justicia han desarrollado un poco más este principio e indican que, esa obligación del permiso cubre el tiempo para la asistencia a la cita médica y también un lapso razonable de tiempo para el respectivo traslado. Para ello, debe la persona trabajadora presentar el comprobante de atención médica de la institución de salud a la que acudió.


Ahora bien, ¿es ese tiempo pagado o no?

Respecto al pago o rebajo del tiempo utilizado para la asistencia de las citas médicas, el criterio DAJ-AE-135-13 del Departamento de Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece lo siguiente:


“Es decir, es obligación del patrono otorgar al trabajador el tiempo necesario, para que éste se traslade y asista a una cita médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Seguro de Salud citado. El pago del salario durante el tiempo que el trabajador deba asistir a las citas, será una decisión voluntaria del patrono”

De esto concluimos entonces que, si bien es obligación brindarle el permiso para la asistencia de la cita médica, es voluntad propia del patrono pagar el tiempo laboral usado para la asistencia, rebajar dichas horas laborales sin goce salarial o pedirle a la persona trabajadora que reponga ese tiempo no laborado.


Esta regla presenta una excepción, la cual está relacionada con las mujeres que han finalizado su licencia de maternidad y que fue introducida mediante reforma al artículo 94, por el artículo 1° de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, N° 10211 del 5 de mayo de 2022.


En ese artículo se dispone que, una vez transcurrido el plazo de la licencia, el empleador deberá de otorgar permiso con goce de salario a la madre o a la persona encargada del niño o niña recién nacido para asistir a servicios médicos de ella o de la persona menor de edad, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud. Por lo tanto, en el caso de mujeres que han finalizado la licencia lactancia, o para la persona encargada del menor de edad, el tiempo que usa la persona trabajadora para acudir a citas médicas, el permiso sí es con pago de salario, para el resto de las personas trabajadoras que soliciten permiso, el pago o no del mismo queda a criterio de cada patrono.

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