Como es bien sabido, en el año 2021 se firmó y publicó la ley 9986, Ley General de Contratación Pública, ley que, a pesar de algunos esfuerzos que buscaban lo contrario, entró en vigencia el 1 de diciembre del año en curso. Si bien esta normativa es sumamente amplia y su análisis corresponde a las personas expertas en dicha materia (contratación pública), interesa en este espacio hacer referencia a cierta parte de su contenido: las llamadas «cláusulas sociales».
Corriendo el riesgo de ser en extremo resumido, inicialmente debemos indicar que esta ley contiene lo que algún sector académico ha denominado cláusulas sociales conservadoras y cláusulas sociales innovadoras. Las primeras serían las que obligan a oferentes y contratistas a cumplir con el ordenamiento jurídico laboral vigente; las segundas serían las que busquen, a través de la contratación pública y según el artículo 20 de esta norma, la “[…] consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.”
En lo que a esta opinión interesa, sobre las cláusulas sociales conservadoras, corresponde indicar que, en conjunto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda habían desarrollado la “Guía de criterios sociales en los Procesos de Contratación Pública en Costa Rica”, que recopila y explica una serie de normas dispersas, legales y reglamentarias que, previo a la nueva Ley 9986, funcionaban como fundamento para justificar la obligatoriedad de cumplir con la normativa laboral y de seguridad social para participar en procesos de contratación pública.
En nuestro criterio, este método de fiscalización del cumplimiento de la normativa se consolida con la Ley 9986, puesto que se incorpora expresamente, en su artículo 14, incisos f y g, como obligaciones del oferente y del contratista, cumplir con la normativa de la seguridad social así como verificar también que los subcontratistas se encuentren al día con las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Debe recordarse que el respeto a las normas laborales es fundamental para cualquier sociedad, en primera instancia debido a que estas buscan la protección, en múltiples niveles, de las personas trabajadoras. Pero además ya que su cumplimiento supone, al mismo tiempo, prácticas leales entre las empresas que participen en estos procesos, que no podrán valerse de incumplimientos laborales y de seguridad social para obtener ventajas indebidas.
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