
El pasado 4 de julio del año en curso, el Presidente de la República firmó el Reglamento a la Ley N°10008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” del 11 de agosto de 2021. Dicha Ley se encontraba en vigencia desde el 01 de septiembre de 2021, sin embargo, para su puesta en práctica se necesitaba la emisión del Reglamento.
La Ley y el Reglamento nacen en un entorno originado en gran parte por la pandemia, que obligó a las personas a permanecer en sus casas en lugar de acudir a la oficina a prestar sus servicios y a realizar su trabajo por medio de teletrabajo, modificando así la forma en que se desarrollaba la prestación de servicios. Esto conllevó a que los prestatarios de servicios se dieron cuenta que su función laboral se podía desarrollar no sólo desde la casa, sino desde distintos destinos, inclusive fuera del país en el cual fueron contratados y así surgió el concepto de “nómadas digitales” que son individuos que laboran en forma remota con la ayuda de dispositivos digitales. En un esfuerzo por aprovechar estas circunstancias y atraer dinero al país, se promulgan la Ley y el Reglamento cuyo objetivo precisamente es el reactivar la economía y el turismo y aumentar el gasto de recursos que se originan en el extranjero.
Para ello se crea dentro de la categoría de No Residente, una nueva subcategoría migratoria de estancia denominada “Trabajador o prestador remoto de servicios”, esta subcategoría es aplicable, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, para la persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior.
De esta definición podemos extraer una conclusión muy importante y es que, desde el punto de vista del Derecho de Trabajo, a las personas que se acojan a la Ley y Reglamento citados, no les será aplicable la legislación laboral costarricense.
El nombre que con el que se les denomina de “trabajador o prestador de servicios” podría hacer surgir alguna duda; sin embargo, si profundizamos un poco más en el análisis, podremos observar que, el trabajador remoto podrá ser o no ser subordinado, laborará para una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, su pago proviene del exterior. Por otro lado, la persona extranjera beneficiaria no podrá realizar labores o servicios remunerados en el país distintos de lo permitido por su subcategoría migratoria de estancia como “Trabajador o prestador remoto de servicios”. Adicionalmente, podrán gozar de todos los incentivos fiscales contemplados en la Ley N°10008 que consisten en la exoneración total del impuesto sobre las utilidades, el cual se encuentra regulado en el título I de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta y la exoneración del pago de los impuestos por importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o cualquier otro que sea necesario para la persona extranjera para desarrollar sus actividades laborales o prestación de sus servicios.
Nótese que el trabajador o prestador de servicios remoto, tampoco tendrá la obligación de estar en una planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni de pagar un seguro de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, aunque sí se les exige la contratación de una póliza de servicios médicos que cubra a la persona extranjera solicitante por toda la duración de su estancia en el país, la cual deberá ser de al menos cincuenta mil dólares, de igual forma, si opta por incluir a su grupo familiar como beneficiarios estos también deberán estar cubiertos por una póliza.
Todo lo anterior nos permite concluir que los “trabajadores remotos” no serán trabajadores en los términos regulados en el Código de Trabajo.
Aclarado lo anterior, tenemos que los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento, establecen los requisitos y el procedimiento para solicitar la subcategoría migratoria de “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, el cual, teóricamente, se caracteriza por ser un trámite con plazos cortos para la resolución y otorgamiento de la condición migratoria, además, los documentos solicitados a la persona extranjera no necesitan ser apostillados (excepto la relacionada con el estado de cuenta bancario), basta con ser emitidos por la autoridad competente.
Como requisito esencial para poder optar por la subcategoría de estancia de “Trabajador o prestador remoto de servicios”, el extranjero solicitante deberá percibir una remuneración mensual estable equivalente a un monto igual o superior a tres mil dólares en caso de solicitar los beneficios únicamente para su persona. Si la persona extranjera opta por pedir los beneficios también para su grupo familiar, la remuneración deberá ser de cuatro mil dólares mensuales.
Es importante mencionar que la persona extranjera beneficiaria de esta subcategoría de estancia, podrá perder su condición migratoria, así como, los beneficios si se comprueba que la misma no mantiene vigente la situación que le permitió acreditarse dicha condición migratoria.
La condición migratoria de estancia “Trabajador o prestador remoto de servicios”, tendrá vigencia durante el plazo de un año y podrá ser prorrogable por un único período de un año adicional, según lo que estipula la ley, para que se autorice dicha prórroga, la persona extranjera beneficiaria deberá haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días durante el año concedido originalmente.
Con la creación del Reglamento, la Ley N°10008 adquiere eficacia en la realidad, dado que las personas extranjeras interesadas ya podrán solicitar, ya sea de forma presencial o digital, el otorgamiento de la subcategoría migratoria de “Trabajador o prestador remoto de servicios”. Estaremos a la espera de ver el impacto que esto va a tener en el sector turismo y en nuestra economía en general.
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