La obligatoriedad legal para la parte patronal de contar un espacio idóneo en las instalaciones del centro de trabajo para que las madres trabajadoras puedan alimentar a sus hijos e hijas, o para extraerse y resguardar adecuadamente la leche materna, no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 100 del Código de Trabajo, desde hace ya varias décadas, incorporó la obligación para la parte patronal de tener un “[…] un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos.”, cuando tuviese contratadas más de treinta mujeres.
Luego, mediante el “Reglamento de condiciones para las salas de lactancia materna en los centros de trabajo”, Decreto Nº 41080-MTSS-S, el Poder Ejecutivo detalló las condiciones que debían tener estos locales o “salas de lactancia”, para efectos de cumplir con el objetivo de que “[…] las madres amamanten a sus hijos o hijas sin peligro y/o extraigan la leche materna y la almacenen sin riesgo de contaminación.”
Eso sí, el Reglamento desarrolló las condiciones mínimas de las salas pensando en empresas de dimensiones importantes, tomando en cuenta que debían tener más de treinta trabajadoras.
Hasta este punto todo estaba claro y existía correspondencia entre lo indicado en el Código de Trabajo y lo regulado en el Reglamento.
No obstante, mediante la “Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”, No. 10211, promulgada el 5 de mayo de 2022, la situación ha cambiado, ya que con dicha ley la obligación patronal se modificó sustancialmente.
En primer lugar, se eliminó el umbral de “más de treinta mujeres” y ahora, la obligación surge existiendo una sola madre en periodo de lactancia. En segundo lugar, en vista de que cambió la terminología, pasando dicha obligación de ser la de tener un “local” o “sala” (como la llama el Reglamento) a la de contar un
“espacio ideal” para la alimentación o extracción de la leche materna. Finalmente, el artículo 100 hace referencia a que este “espacio ideal” debe garantizar privacidad e higiene, “[…] dentro de las posibilidades económicas de la persona empleadora”.
Pero, a pesar de que este cambio legal se dio hace ya más de dos años, el “Reglamento de condiciones para las salas de lactancia materna en los centros de trabajo” sigue igual; es decir, no ha sido modificado para atender a la letra del nuevo artículo 100 del Código de Trabajo. Esto ha empezado a generar roces en la práctica, en el tanto existen muchísimas empresas incapaces de cumplir con las condiciones del reglamento vigente (por ejemplo, por falta de espacio donde se lleva a cabo la actividad o porque no son dueñas del lugar en la que se desarrolla) o por falta de recursos económicos para incorporar todas las modificaciones solicitadas (por ejemplo, las micro y pequeñas empresas).
Somos conscientes de la importancia de fomentar la lactancia materna y de, mediante medidas legislativas, asegurar a las trabajadoras condiciones apropiadas para poder laborar al tiempo de que desarrollan el rol de madres.
Sin embargo, también debemos tener presente que estas medidas deben acoplarse a la realidad de las empresas costarricenses, debiendo, en la medida de lo posible, sensibilizarse justamente a sus dimensiones o capacidad económica.
Por esta razón, pensaríamos que es urgente que el Poder Ejecutivo tome las medidas que correspondan para modificar el “Reglamento de condiciones para las salas de lactancia materna en los centros de trabajo”, para que se adecúe a la legislación laboral vigente y evitar que se sigan exigiendo condiciones en los espacios de lactancia que no pueden ser cumplidas.
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