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  • Foto del escritor Gabriel Espinoza Carro

Implicaciones para el sector privado de la “Ley para la protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales” (III)


denunciante

Seguimos el día de hoy, abarcando algunas peculiaridades sobre la ley a la que se refiere el título de este artículo, que como se sabe ya fue publicada desde el 08 de febrero de 2024, mediante el alcance No. 24 del Diario Oficial La Gaceta.

En este caso, consideramos destacable enfocarnos en el régimen de las sanciones que impone la ley a las empresas cuando existan represalias laborales ante una persona denunciante o testigo de acto de corrupción.


En primer lugar, encontramos el artículo 20, en el que se establece que la sanción que corresponde a la violación de este fuero por parte de un patrono privado de manera directa o indirecta (representantes, subalternos, entre otros), es una multa.


Luego, se hace una diferencia importante respecto de los montos a los que podría ascender la multa, ya que, si las represalias se dan contra una persona que haya denunciado ante alguna instancia pública administrativa o a lo interno de la empresa, la multa iría entre uno a cien salarios base. Por otro lado, si las represalias se dan contra una persona denunciante o testigo en un proceso penal, la multa pasaría a ser entre cien a mil salarios base.


En segundo lugar, queremos destacar que este mismo artículo establece criterios de graduación para cuando un juzgado deba fijar la cuantía de la sanción, entre los cuales se encuentran la gravedad del acto de represalia, el modo, tiempo y lugar en que aconteció la represalia, la gravedad del acto de corrupción denunciado, la afectación ocasionada a la persona trabajadora, la reincidencia del infractor, entre otros.


No obstante, el criterio que queremos resaltar es el establecido en el inciso e), ya que establece que el juzgado, para sancionar a la empresa privada, debe de tener en consideración el posicionamiento de ésta en el mercado. Esto quiere decir que el juzgado deberá valorar, entre otras cosas, si es una pequeña o mediana empresa, una grande empresa o multinacional, así como el sector económico en el que se encuentra.


También es importante señalar que la vía judicial en la que se determine la imposición y cuantía de la multa será el mismo proceso especial sumario previsto en los artículos 540 y siguientes del Código de Trabajo, y no el de infracción a las leyes laborales (que es el que tradicionalmente se ha utilizado para imposición de multas a patronos).


Finalmente, una vez que exista un proceso instaurado ante los juzgados, será obligación de la parte patronal demostrar la justificación basada en la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de la conducta a la que se quiere considerar una represalia, en contra una persona denunciante o testigo de corrupción, esto según lo señalado en el artículo 11 de dicha ley.

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