El trabajo doméstico en Costa Rica: Aniversario del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.
El pasado 16 de junio se celebró el aniversario de la adopción, por parte de la Organización del Trabajo (OIT), del convenio 189, conocido como «Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos» (2011). Esta fecha, que pasó mayoritariamente desapercibida en nuestro país, es la que nos lleva a realizar algunas reflexiones sobre la regulación legal de este tipo de trabajo en nuestro país.
Lo primero que debemos indicar es que Costa Rica, siguiendo su característica forma de proceder en lo que respecta a la aceptación de convenios internacionales en materia de trabajo, justamente ratificó el Convenio 189, mediante la Ley 9169, del 13 de diciembre del 2013. Con tal proceder, nuestro país se comprometió, en general, a “[…] adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos” (art. 3 del Convenio).
Sin embargo, no se puede olvidar que unos años antes, en el 2009, Costa Rica había realizado un cambio legislativo en el Código de Trabajo con la intención de regular, adecuadamente, cuestiones particulares sobre el trabajo doméstico.
De forma introductoria, el artículo 101 del Código de Trabajo nos define el trabajo doméstico como aquel en el que se brinda asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada. Las personas dedicas a este trabajo realizan, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras. También pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.
Debe destacarse, como bien lo indica el artículo, que este tipo de labores no genera lucro para la parte patronal, de ahí que tienda a excluirse la posibilidad de usar este tipo de contratación para labores que, si bien pueden ser de limpieza, cocina, lavado, entre otras, se presten para empleadores que sí tienen un fin de lucro.
Posteriormente, el artículo 105 del Código establece una serie de reglas para el trabajo doméstico, dentro de las cuales llaman la atención la obligación de pagar, al menos el salario mínimo en efectivo, impidiendo que se pueda utilizar el salario en especie para completar precisamente este salario mínimo.
También, una particularidad interesante que no aplica a otros tipos de relaciones laborales es que este mismo artículo obliga a que el día de descanso semanal sea, por lo menos dos veces al mes, domingo. Y también, se nos indica que las personas que trabajen en labores domésticas tendrán derecho a quince días de vacaciones anuales remuneradas, lo cual se diferencia con la contratación laboral en general, cuyo mínimo legal se fija abiertamente el “dos semanas” de vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas.
Finalmente, pero no menos importante, debe recordarse que en atención a la propia naturaleza del trabajo doméstico en nuestro país, que no siempre se presta en jornadas completas de trabajo, existe un mecanismo para incentivar el aseguramiento de este grupo de personas trabajadoras. Nos referimos al “Reglamento para la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las trabajadoras domésticas”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, que debe ser de análisis obligatorio para cualquier patrono, cuando esté en proceso de contratación de una persona para que lleve a cabo este tipo de labores.
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